Fecha de Publicación: 24/07/2023
Página: 11
Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 5

   (Director Ejecutivo) El programa contará con un Director Ejecutivo, cuyo cargo será rentado, que será designado por el Comité Directivo entre personas con notoria idoneidad y trayectoria en temas relativos a los objetivos del programa.
   La retribución del Director Ejecutivo será de cargo a los recursos asignados al programa, será determinada por el Comité Directivo y no podrá superar la retribución prevista en el artículo 510 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022.
   El Director Ejecutivo no podrá integrar, trabajar o asesorar a ninguna empresa o proyecto que sean beneficiarios del programa.
Ayuda