Fecha de Publicación: 24/07/2023
Página: 11
Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 6

   (Cometidos del Director Ejecutivo) Serán cometidos del Director Ejecutivo:
a) Elaborar y someter a consideración del Comité Directivo el diseño de
   los instrumentos del programa, el plan anual de actividades, la
   propuesta de presupuesto y la planificación financiera incluyendo los
   planes de comunicación del programa.
b) Convocar al Comité Directivo al menos dos veces al año a efectos de
   rendir cuentas de lo actuado.
c) Dirigir el equipo de trabajo del programa.
d) Aprobar los contratos, reglamentaciones y procedimientos necesarios
   para el funcionamiento general del programa y someterlos a
   consideración del Comité Directivo, cuando así éste se lo encomiende.
e) Realizar las gestiones requeridas para el funcionamiento del programa
   ante los organismos públicos competentes.
f) Realizar el seguimiento y control a los diferentes instrumentos que
   componen el programa, así como tomar las decisiones que sean
   necesarias para una correcta ejecución en tiempo y forma de los
   distintos componentes del programa.
g) Supervisar el desempeño de las inversiones efectuadas por los
   distintos componentes del programa
h) Gestionar los vehículos de inversión para los diversos desembolsos del
   programa, de acuerdo al diseño de los diferentes instrumentos y los
   contratos existentes, que contarán con la previa autorización del
   Comité Directivo.
i) Cumplir con todas las tareas inherentes a la administración del
   programa.
Ayuda