Fecha de Publicación: 24/07/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 7

   (Gestión Administrativa) La gestión presupuestal, contable económica y financiera de los fondos que sean asignados al Programa será realizada por el programa con el apoyo operativo de la ANII.
   La ANII con la autorización del Comité Directivo del Programa podrá disponer la gestión fiduciaria de alguno de los instrumentos citados en el artículo 2 del presente decreto en un fiduciario profesional autorizado a operar como tal por el Banco Central del Uruguay a quién mediante el o los contratos de fideicomiso correspondientes, se trasmitirá la propiedad fiduciaria de los recursos aprobados por el MEF. Los costos asociados a la gestión fiduciaria deberán ser de cargo de los recursos asignados al instrumento que corresponda del programa Uruguay Innovation Hub.
   La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos presupuestales desde el Inciso 23 "Partidas a Reaplicar" al Inciso 24 "Diversos Créditos", Objeto del Gasto 551.015 "Agencia Nacional de Investigación e Innovación" para la ejecución financiera del Programa, por el importe global autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas. 
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