Decreto 217/998
MERCOSUR. Adóptanse los "Principios para la Reglamentación de las Plagas de Calidad (Nocivas) en el Comercio Regional" aprobados por Resolución 59/994 del mismo.
(1.756*R)
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 5 de agosto de 1998
VISTO: las resoluciones 59/94 y 43/96 del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR por las que se aprueban los "Principios para la Reglamentación de
las Plagas de Calidad (Nocivas) en el Comercio Regional" y el "Estandar
2.3 Criterios para la Caracterización de Plagas de Calidad (Nocivas)",
respectivamente:
RESULTANDO: las mencionadas resoluciones establecen principios y
criterios para la regulación de un subconjunto de plagas que, no
revistiendo carácter cuarentenario, son objeto de regulaciones en el
comercio internacional, porque afectan la calidad de los productos de
origen vegetal y son nocivas para la agricultura;
CONSIDERANDO:
I) conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del
MERCOSUR-Protocolo de Ouro Preto, aprobado por ley No. 16.712, de 1o. de
setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las
medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos
en el artículo 2o. del referido Protocolo;
II) necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en el
Derecho Positivo Nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común
referidas precedentemente;
ATENTO: a lo establecido por el Art. 4o. de la ley No. 3.921, de 28 de
octubre de 1911, sustituido por el Art. 286 de la ley No. 16.736, de 5 de
enero de 1996 y por la ley No. 16.712, de 1o. de setiembre de 1995, que
aprueba el Protocolo de Ouro Preto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Adóptanse los "Principios para la Reglamentación de las Plagas de
Calidad (Nocivas) en el Comercio Regional" aprobados por Resolución No.
59/94 del Grupo Mercado Común que se anexan al presente decreto y que
forman parte del mismo.-
Adóptase el "Estandar 2.3 Criterios para la Caracterización de Plagas de
Calidad (Nocivas)", aprobado por la Resolución No. 43/96 del Grupo Mercado
Común del MERCOSUR que se anexa al presente y que forma parte del mismo.-
La Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca deberá tener en cuenta lo dispuesto en este decreto,
cuando establezca los requisitos fitosanitarios específicos para cada
producto de origen vegetal a importarse.-
Comuníquese, etc.-
SANGUINETTI - SERGIO CHIESA - DIDIER OPERTTI.-
PRINCIPIOS PARA LA REGLAMENTACION DE
LAS PLAGAS DE CALIDAD (NOCIVAS) EN EL
COMERCIO REGIONAL
CONTENIDO
REVISION
APROBACION
REGISTRO DE MODIFICACIONES
DISTRIBUCION
INTRODUCCION
AMBITO
REFERENCIAS
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
DESCRIPCION
PRINCIPIOS PARA LA REGLAMENTACION DE LAS PLAGAS DE CALIDAD (NOCIVAS)
REVISION
Este estándar regional fitosanitario de COSAVE está sujeto a revisiones y
modificaciones periódicas.
La fecha de la próxima revisión es: noviembre de 1994.
APROBACION
Este estándar regional fitosanitario fue aprobado en la VII Reunión del
Comité Directivo, agosto de 1994, Brasilia, BRASIL.
COMITE DIRECTIVO DE COSAVE
REGISTRO DE MODIFICACIONES
Las modificaciones a este estándar serán numeradas y datadas
correlativamente.
Los poseedores del estándar deben asegurarse que todas las modificaciones
sean insertadas y las páginas obsoletas sean removidas.
DISTRIBUCION
Este estándar es distribuido por la Secretaría de Coordinación del COSAVE
a todos sus miembros, Organizaciones Regionales de Protección
Fitosanitaria, Secretaría de la Convención Internacional de Protección
Fitosanitaria-FAO, Secretaría del MERCOSUR y COMITE de Sanidad del
MERCOSUR.
- Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, Argentina.
- Secretaría de Defensa Agropecuaria, Brasil.
- Servicio Agrícola y Ganadera, Chile.
- Dirección de Defensa Vegetal, Paraguay
- Servicio Agrícola, Uruguay.
- Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria
- FAO.
- Asia and Pacific Plant Protection Comission.
- Caribbean Plant Protection Comission.
- European and Mediterranean Plant Protection Organization.
- Inter-African Phytosanitary Council.
- Junta del Acuerdo de Cartagena.
- North American Plant Protection Organization.
- Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria.
- Secretaría del MERCOSUR.
- Comité de Sanidad del MERCOSUR.
I- INTRODUCCION
1.- AMBITO
Este standard de referencia describe los principios para la
reglamentación fitosanitaria de las Plagas de Calidad (nocivas), en
relación con el comercio regional
2.- REFERENCIAS
- Glosario FAO de Términos Fitosanitarios, FAO Plant Protection
Bulletin 38(1), 1990. Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación, Roma, ITALIA.
- Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, Organización de
las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Roma, ITALIA,
1992.
- Principios de Cuarentena Vegetal aplicados al Comercio Internacional,
1993. Programme for Global Harmonization of Plant Quarantine, FAO
Conference Paper C 93/25- Rev. 1 November 1993.
- Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Acta Final de la
Ronda Uruguay del GATT, Abril 1994.
- Acuerdo sobre Barreras Técnicas al Comercio, Acta Final de la Ronda
Uruguay del GATT, Abril 1994
- Acuerdo Sanitario y Fitosanitario MERCOSUR, Agosto 1993.
- Glosario de Términos Fitosanitarios COSAVE, Estándar Nº 2.10, agosto
de 1994., Brasilia, BRASIL.
3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS.
CIPF Abreviación para la Convención
Internacional de Protección Fitosanitarial,
como depositada en la FAO, en Roma en 1951
y sus modificaciones posteriores.
OFICIAL Establecido, autorizado o realizado por una
Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria
ORGANIZACION NACIONAL DE PROTECCION
FITOSANITARIA
Servicio oficial establecido por un
Gobierno, encargado de las funciones
especificadas por la CIPF.
ONPF Abreviación para Organización Nacional de
Protección Fitosanitaria.
PLAGA Cualquier especie, raza o biotipo de
vegetales, animales o agentes patogénicos,
nocivos para los vegetales o productos
vegetales.
PLAGA CUARENTENARIA Una plaga de importancia económica
potencial para el área en peligro por la
misma y donde aún no se encuentra presente,
o si presente no se encuentra ampliamente
distribuida y está siendo oficialmente
controlada.
PLAGA DE CALIDAD O NOCIVA: Una plaga no cuarentenaria que afecta
directamente el uso propuesto de los
vegetales o productos vegetales.
REGLAMENTACION FITOSANITARIA
Reglas oficiales para prevenir la
introducción y/o dispersión de plagas
cuarentenarias, mediante la reglamentación
de la producción, del movimiento o
existencia de productos u otros artículos,
o de la actividad normal de las personas, y
del establecimiento de esquemas para la
certificación fitosanitaria.
USO PROPUESTO: Destino final del vegetal, o su parte,
considerando como tal la propagación, el
consumo, la transformación o la
industrialización.
4. DESCRIPCION
El propósito básico de formular los siguientes principios es el de
facilitar el proceso de desarrollo de estandares regionales en relación
con la reglamentación fitosanitaria de las plagas de calidad (nocivas)
Estos principios han sido desarrollados con especial consideración de las
previsiones realizadas en los Acuerdos de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias y de Barreras Técnicas al Comercio del GATT. En su
formulación se utilizó el modelo ya existente de los Principios de
Cuarentena Vegetal en relación al Comercio Internacional de la FAO,
adaptándolos a la especial situación de las plagas de calidad (nocivas).
La Convención Internacional de Protección Fitosanitaria -FAO- en su
artículo II, numeral 4, establece que la misma será aplicada
principalmente a las plagas cuarentenarias pero no excluye su aplicación a
otros tipos de plagas que en el modelo de Certificado Fitosanitario se
mencionan como "plagas nocivas". Estas son equivalentes a las "plagas de
calidad" definidas en este estandard. (Fig. 1). La aplicación
complementaria de este estandard y el de Principios de Cuarentena Vegetal
conforman la base sobre la que es posible armonizar las medidas y
requisitos fitosanitarios exigidos para todas las plagas incluidas en la
CIPF.
Se considera que la aplicación de estos principios por las autoridades
fitosanitarias pertinentes resultará en la reducción o eliminación del uso
injustificado de requisitos fitosanitarios en materia de plagas de calidad
(nocivas) como barreras técnicas al comercio.
PRINCIPIOS PARA LA REGLAMENTACION DE PLAGAS DE CALIDAD (NOCIVAS) EN EL
COMERCIO REGIONAL.
PRINCIPIOS GENERALES
1. SOBERANIA.
Con el objetivo de evitar los efectos perjudiciales de las plagas de
calidad sobre el uso propuesto de los productos de origen vegetal, se
reconoce que los Estados Parte podrán ejercer el derecho de soberanía para
utilizar medidas FITOSANITARIAS que regulen el ingreso en sus territorios
de materiales afectados por plagas de calidad, cuando las mismas afecten
directamente el uso propuesto de tales materiales en un grado que ocasione
un perjuicio económico significativo y/o afecte la salud de las personas o
los animales, en forma cuantificable y verificable.
2. NECESIDAD.
Los Estados Parte, podrán instituir medidas fitosanitarias, solamente
cuando tales medidas se hagan necesarias para evitar perjuicios económicos
significativos, y/o consecuencias indeseables sobre la salud de las
personas y animales, derivados de efectos directos de las plagas de
calidad sobre el uso propuesto de los productos agrícolas.
3. MINIMO IMPACTO.
Las medidas fitosanitarias aplicadas a la regulación de plagas de calidad
deben ser consistentes con el nivel en que se afecta el uso propuesto y
representar la medida disponible, menos restrictiva al comercio
internacional.
4. TRANSPARENCIA.
Los Estados Parte deberán publicar y distribuir las tolerancias,
restricciones y requerimientos fitosanitarios, aplicados a plagas de
calidad, incluyendo a solicitud, la fundamentación de tales medidas.
5. MODIFICACION.
Cuando las condiciones cambian, así como cuando se dispone de nueva
información, las medidas fitosanitarias deberán ser modificadas
rápidamente por inclusión de las tolerancias, restricciones o
requerimiento necesarios para su suceso, o por remoción de aquellas
consideradas innecesarias.
6. ARMONIZACION.
Las medidas fitosanitarias aplicadas a las plagas de calidad deberán estar
basadas en estándares, lineamientos y recomendaciones regionales o
internacionales, o desarrollados dentro del MARCO DEL ACSAFIM.
7. EQUIVALENCIA.
Los Estados Parte deberán reconocer como equivalentes aquellas medidas
fitosanitarias que no siendo idénticas tengan el mismo resultado sobre los
efectos de las plagas de calidad en el uso propuesto de los productos de
origen agrícola.
8. ESTABLECIMIENTO DE DISPUTAS.
Es preferible que cualquier disputa entre dos países en relación a medidas
fitosanitarias sobre plagas de calidad se resuelva a un nivel técnico
bilateral. Si tal solución no puede ser alcanzada dentro de un período
razonable podrán iniciarse nuevas acciones según lo previsto en el Art. 10
y anexo D del ACSAFIM.
PRINCIPIOS ESPECIFICOS.
9. COOPERACION.
Los Estados Parte deberán cooperar para armonizar las medidas
fitosanitarias aplicadas al control de plagas de calidad y para promover
el desarrollo y uso de estándares regionales e internacionales.
10. COMPETENCIA TECNICA.
Cada Estado Parte proveerá de una Organización Oficial que se encargará
de:
a. Desarrollo y establecimiento de estándares en relación a plagas de
calidad y,
b. Aplicación y fiscalización de los mismos, solo en aquellos casos donde
el efecto directo de las plagas de calidad sobre el uso propuesto de los
productos agrícolas tenga consecuencias externalizables (implique
perjuicios a terceros, no involucrados en las decisiones) o defraudaciones
al consumidor.
11. CUANTIFICACION DEL PERJUICIO.
Para la cuantificación del perjuicio provocado por los efectos de las
plagas de calidad sobre el uso propuesto, los Estados Parte deberán
utilizar métodos de evaluación basados en evidencia biológica y económica
verificable.
12. TOLERANCIA
Los Estados Parte, deberán acordar en una política de tolerancia, la
formulación de las medidas fitosanitarias respecto a plagas de calidad;
dado que siempre existe algún perjuicio sobre el uso propuesto. Niveles de
tolerancia cero solo serán aplicables en aquellos casos en que el uso
propuesto es propagación y cuando:
a. La plaga de calidad provoca epidemias explosivas con pérdidas
económicas significativas, y/o
b. La plaga de calidad, a causa de su persistencia, perpetúa los efectos
perjudiciales más allá del presente ciclo del cultivo y causa pérdidas
económicas significativas y
c. Cuando existen efectos perjudiciales para la salud humana o animal.
13. NO DISCRIMINACION.
Las medidas fitosanitarias dirigidas a las plagas de calidad deben ser
aplicadas sin discriminación en cuanto al origen de las mercadería, no
debiendo tampoco discriminar entre los mercados internos y externos.
ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCION II - REFERENCIA
2.3 - CRITERIOS PARA LA CARACTERIZACION DE LAS PLAGAS DE CALIDAD
(NOCIVAS)
COMITE DE SANIDAD DE MERCOSUR
INDICE
I REVISION
II APROBACION
III REGISTRO DE MODIFICACIONES
IV DISTRIBUCION
V INTRODUCCION
1 Ambito
2 Referencias
3 Definiciones y Abreviaturas
4 Descripción
VI REQUISITOS GENERALES
1- Categorías de riesgo fitosanitarias consideradas
1.1.- Materiales de propagación vegetal.
1.2.- Productos vegetales y sus partes para consumo directo o
transformación.
2.- Criterios para la caracterización de plagas de calidad.
2.1.- Uso propuesto: Materiales de propagación vegetal.
2.2.- Uso propuesto: Consumo directo o transformación.
3.- Procedimientos para establecer niveles de tolerancia de las plagas de
calidad.
4.- Procedimientos para la determinación de niveles de tolerancia.
4.1.- Métodos de muestreo.
4.2.- Metodología de análisis.
4.3.- Tratamientos fitosanitarios
I.- REVISION
Este estándar fitosanitario está sujeto a revisiones y modificaciones
periódicas.
La fecha de la próxima revisión será marzo de 1996.
II.- APROBACION
Este estándar fitosanitario fue recomendado por la 3era. Reunión del
SubComité de Sanidad Vegetal en Montevideo el 4 de diciembre de 1995 y fue
aprobado en la 2da. Reunión del Comité de Sanidad de MERCOSUR el 7 de
diciembre de 1995.
III.- REGISTRO DE MODIFICACIONES
Las modificaciones del estándar serán numeradas y fechadas
correlativamente.
Los poseedores del estándar deben asegurarse que todas las modificaciones
sean incluidas y que se descarten las páginas correspondientes que se
tornen obsoletas.
IV.- DISTRIBUCION
El estándar será distribuido por la Secretaría Administrativa del MERCOSUR
a:
a) Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria - ONPFs
integrantes del MERCOSUR:
- Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, Argentina.
- Secretaría de Defensa Agropecuaria, Brasil.
- Dirección de Defensa Vegetal, Paraguay
- Servicio de Protección Agrícola, Uruguay.
b) Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE)
CIPF Abreviación para la Convención Internacional de
Protección Fitosanitaria.
FAO Abreviación para la Organización de las Naciones
Unidas para la Agricultura y la Alimentación.
GATT Abreviación del General Agreement of Trade and
Tariffs.
MATERIAL DE PROPAGACION Ver vegetales para plantación
NIVEL DE TOLERANCIA
PROVISORIO Máxima cantidad de una plaga que es admitido en un
envío y que ha sido armonizado sobre información
aun no validada y que lo será dentro de un plazo
establecido.
OFICIAL Establecido, autorizado o realizado por una
Organización Nacional de Protección Fitosanitaria.
OMC Abreviación de la Organización Mundial de Comercio.
ORGANIZACION NACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA Servicio oficial
establecido por un Gobierno encargado de las
funciones especificadas por la CIPF.
ONPF Abreviación de la Organización Nacional de
Protección Fitosanitaria.
ORPF Abreviación de la Organización Regional de
Protección Fitosanitaria.
PLAGA Cualquier especie, raza o biotipo de vegetales,
animales o agentes patogénicos, nocivos para los
vegetales o productos vegetales.
PLAGA CUARENTENARIA Una plaga de importancia económica potencial para
el área en peligro por la misma y donde aún no se
encuentra presente, o si presente se encuentra.
INTRODUCCION
1.- AMBITO
Este estándar de referencia describe los criterios de caracterización de
las plagas de calidad (nocivas) para la armonización de los niveles de
tolerancia de acuerdo con el principio de transparencia en el comercio de
vegetales y sus productos entre los países miembros.
2.- REFERENCIAS
- Acuerdo Sanitario y Fitosanitario MERCOSUR, Agosto 1993.
- Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, Organización de
las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Roma, ITALIA,
1992.
- Glosario FAO de Términos Fitosanitarios, FAO Plant Protection Bulletin
38 (1), Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación, Roma, ITALIA, 1990.
- Estándar COSAVE Nº 2.6, Glosario de Términos Fitosanitarios COSAVE,
octubre de 1994, Brasilia, BRASIL.
- Estándar COSAVE 2.2 sobre Principios de Regulación para las Plagas de
Calidad (nocivas) en el comercio regional.
- Estándar COSAVE 3.1 sobre Directivas para el Análisis de Riesgo de
Plagas.
- Resolución 059/94 GMC. Adopción de Padrones Fitosanitarios.
3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
ANALISIS Examen oficial, otro que visual, para determinar si
están presentes plagas o para identificar plagas.
ANALISIS DE RIESGO DE PLAGAS Estimación del riesgo de plagas y del
manejo del riesgo de plagas
CATEGORIA DE RIESGO FITOSANITARIO Clasificación de los vegetales y
productos en relación a su riesgo fitosanitario en
función de su nivel de procesamiento, forma de
presentación y uso propuesto ampliamente
distribuida y está siendo oficialmente controlada.
PLAGA DE CALIDAD NOCIVA Plaga no cuarentenaria que afecta directamente el
uso propuesto de los vegetales o productos
vegetales.
PRODUCTO Mercadería, tipo de vegetal, producto vegetal, u
otro artículo regulado que está siendo movilizado
por razones comerciales u otros propósitos.
PRODUCTO VEGETAL Material no manufacturado de origen vegetal
(incluyendo granos) y aquellos productos
manufacturados que, por su naturaleza, o la de
procesamiento, pueden crear un riesgo de
dispersión de plagas.
REGLAMENTACION/REGULACION FITOSANITARIA Reglas oficiales para prevenir,
contener, controlar y erradicar plagas mediante la
regulación de la producción, del movimiento,
almacenamiento de productos u otros artículos de
normalización de las actividades de las personas,
así como el establecimiento de esquemas para la
certificación fitosanitaria.
USO PROPUESTO Destino final del vegetal, o su parte, que puede
ser la propagación, o consumo, la transformación o
la industrialización.
VEGETALES PARA PLANTACION Vegetales destinados a permanecer plantados, a
ser plantados, a ser plantados o replantados.
4.- DESCRIPCION
El presente estándar establece los criterios básicos para la
caracterización de las plagas de calidad con el objetivo de establecer
niveles de tolerancia armonizados entre los países miembros para vegetales
y sus productos.
VI REQUISITOS GENERALES
1.- Categorías de riesgo fitosanitario consideradas.
Este estándar se refiere a las categorías de riesgo fitosanitario 3 y 4.
1.1.- Materiales de propagación vegetal.
CATEGORIA 4 CLASE 1 * Plantas vivas y partes de plantas destinadas a la
propagación, excepto las partes subterráneas y semillas.
* Plantas hortícolas, frutícolas, ornamentales,
industriales y forestales.
* Estacas, yemas, o material "in vitro".
CLASE 2 Partes subterráneas de plantas destinadas a
propagación.
CLASE 3 Semillas: Semilla verdadera en su definición
botánica, destinada a propagación.
* Semillas hortícolas, frutícolas, de cereales, forrajeras,
oleaginosas, leguminosas, forestales, florales y de
especiarias.
1.2.- Productos vegetales destinados para consumo directo o
transformación.
CATEGORIA 3 CLASE 4 Partes comestibles, más o menos suculentas de
plantas alimenticias destinadas al consumo.
* Frutas, hortalizas frescas y legumbres frescas o
congeladas.
CLASE 5 Partes cortadas de plantas, incluyendo las
influorescencias destinadas al uso decorativo y no a
propagación.
* Flores, pimpollos, follajes, ramos, hojas y otras partes
de plantas cortadas para buque y adornos frescos.
CLASE 6 Maderas, procesadas o no, cortex y corcha.
* Maderas no procesadas, en bruto (descortezada),
durmientes, postes, mouroes, tablas, etc.
* Corcho no procesado (natural, bruto): planchas, tiras,
etc.
CLASE 9 Semillas de cereales, oleaginosas y leguminosas
para consumo y otras semillas destinadas al consumo y no a
la propagación.
CLASE 10 Comprende cualquier otra mercadería que no se
ajuste a las clases anteriores.
* Algodón (sin industrializar, o industrializado): natural,
sin cardar ni peinar, linters, sobras, etc.
* Café en grano, crudo, sin tostar.
* Tabaco sin elaborar (en rama, o sobras)
* Raíces forrajeras, henos, alfalfas, etc.
2.- Criterios para la caracterización de plagas de calidad para la
definición de sus niveles de tolerancia.
Para caracterizar las plagas de calidad y establecer sus niveles de
tolerancia, se aplican las definiciones y principios determinados y se
fijan criterios en función del uso propuesto de los productos.
Toda información a ser considerada deberá basarse en la investigación
científica y en criterios técnicos reconocidos internacionalmente.
2.1.- Uso propuesto: materiales de propagación vegetal.
a) El material de propagación es la principal fuente de inoculo.
b) En cuanto a la forma de transmisión de la plaga se tendrá en cuenta:
- la forma de asociación de la plaga con el material de propagación.
- la capacidad de transmisión por medio del material de propagación.
- la existencia de vectores u otros medios de transmisión y eficiencia
de esa transmisión.
c) La capacidad de sobrevivencia de la plaga. d) La forma de
diseminación y dispersión de la plaga.
e) Su grado de incidencia directa en el uso propuesto, siendo su
impacto económico verificable y cuantificable.
2.2.- Uso propuesto: Consumo directo o transformación.
a) Deberán estar asociadas al producto vegetal teniendo en cuenta:
- La forma de asociación de la plaga con el producto.
- Su riesgo de dispersión.
- La posibilidad de producir sustancias que puedan afectar la salud
humana o animal.
b) Sus efectos sobre el uso propuesto son de verificables y
cuantificables.
3.- Procedimientos para establecer los niveles de tolerancia.
Se establecerán los niveles de tolerancia en base a Investigación
científica y criterios técnicos reconocidos internacionalmente
relacionados al efecto directo e impacto económico de las plagas de
calidad a considerar.
En caso de no existir información disponible al respecto, se podrá evaluar
información sobre organismos biológicamente similares a los efectos de
acordar un nivel de tolerancia provisorio.
4.- Procedimientos para la determinación de los niveles de tolerancia.
4.1.- Métodos de muestreo.
Se armonizarán los métodos de muestreo para la extracción de la muestra
a los fines de inspección y análisis.
4.2.- Metodología de análisis.
Se armonizarán las metodologías analíticas, para cada plaga y producto.
4.3.- Tratamientos fitosanitarios.
Se armonizarán para cada plaga y producto de acuerdo a su uso propuesto
los tratamientos fitosanitarios aplicables.