Fecha de Publicación: 13/08/1998
Página: 280-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

La Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca deberá tener en cuenta lo dispuesto en este decreto,
cuando establezca los requisitos fitosanitarios específicos para cada
producto de origen vegetal a importarse.-
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