Fecha de Publicación: 10/08/2000
Página: 246-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y el Diario
Oficial y vuelva a las Direcciones Nacionales de Vialidad y Transporte, a
sus efectos.
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