Fecha de Publicación: 20/05/2009
Página: 428-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

 Establécese que los vehículos exonerados deberán estar matriculados en el
departamento de Rocha y conducidos por sus propietarios al momento de
pasar por el puesto de recaudación de peaje. En el caso de personas
jurídicas - con excepción de las empresas concesionarias de transporte de
pasajeros - el conductor deberá acreditar la representación legal de la
misma.
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