Fecha de Publicación: 20/05/2009
Página: 428-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 217/009

Exonérase el pago de peaje en su tránsito por el puesto de recaudación
emplazado en la Ruta Nº 9 entre las progresivas 175 Km 000 y 178 Km 000
(proximidades del Arroyo Garzón), a los vehículos propiedad de personas
físicas o jurídicas residentes permanentes en el departamento de Rocha.
(1.153*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                            Montevideo, 11 de Mayo de 2009

VISTO: el artículo 6º de la Ley Nº 13.297 de 3 de noviembre de 1964,
sustituido por el artículo 1º del Decreto Ley 14.711 de 4 de octubre de
1977.

RESULTANDO: I) La norma citada otorga la potestad al Poder Ejecutivo para
establecer exoneraciones totales o parciales, que beneficiarán a los
usuarios que se encuentren radicados o trabajen en las inmediaciones de
los respectivos puestos de peaje, a la vez que dispone que dichos
beneficios alcanzarán también a los servicios de las empresas
concesionarias de transporte de pasajeros que estén radicadas o cuyas
terminales se encuentren en las inmediaciones de los puestos de
recaudación.

II) El Decreto 298/993 de 23 de junio de 1993 indica los requisitos y la
forma de acreditar las circunstancias que dan mérito a las exoneraciones o
bonificaciones en el pago de peaje.

III) Los Decretos 71/995 de 14 de febrero de 1995 y 12/2002 de 9 de enero
de 2002 autorizaron la instalación y establecieron la reubicación,
respectivamente, del puesto de recaudación de peaje en la Ruta Nº 9, entre
las progresivas 175 Km 000 y 178 Km 000 (proximidades del Arroyo Garzón).

CONSIDERANDO: I) que la finalidad perseguida con la instalación de los
puestos de peaje es la de que aquel vehículo que hace efectivo uso de los
caminos costee la construcción y mantenimiento de los mismos y que
constituya una ventaja económica para el usuario, producida por circular
por una vía de tránsito determinada;

II) que el actual emplazamiento de este puesto de recaudación de peaje
está ocasionando dificultades y distorsiones en la comunicación
socioeconómica de los habitantes de los departamentos de Maldonado y
Rocha;

III) que es conveniente coadyuvar a una interacción fluida de las
relaciones sociales y económicas de los departamentos referidos.

ATENTO: a lo dispuesto en la norma indicada en el Visto, en el artículo 7
del Decreto 574/974 de 12 de julio de 1974 y en la Ley 14.711 de 4 de
octubre de 1977.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Exonérese - en forma total - el pago de peaje en su tránsito por el
puesto de recaudación emplazado en la Ruta Nº 9 entre las progresivas 175
Km 000 y 178 Km 000 (proximidades del Arroyo Garzón), a los vehículos
propiedad de personas físicas o jurídicas residentes permanentes en el
departamento de Rocha.

Artículo 2

 Establécese que los vehículos exonerados deberán estar matriculados en el
departamento de Rocha y conducidos por sus propietarios al momento de
pasar por el puesto de recaudación de peaje. En el caso de personas
jurídicas - con excepción de las empresas concesionarias de transporte de
pasajeros - el conductor deberá acreditar la representación legal de la
misma.

Artículo 3

 Las irregularidades en la gestión y en el uso de la exoneración otorgada,
habilitarán al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a dejar sin
efecto la misma, según lo dispuesto en el Decreto 681/987 de 11 de
noviembre de 1987.

Artículo 4

 Serán de aplicación, para el puesto de recaudación antes mencionado,
todos los procedimientos y exigencias formales para obtener la exoneración
previstos en las normas vigentes y que se establezcan en la materia de
bonificación y exoneración de pago de peaje, que no se opongan en la
presente norma.

Artículo 5

 Dispónese para este puesto de recaudación de peaje, el cobro del 100% del
valor de las tarifas actualmente vigentes.

Artículo 6

 El presente decreto entrará en vigencia a partir de la hora cero del día
19 de mayo de 2009.

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese, etc.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; VICTOR ROSSI.
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