Fecha de Publicación: 20/05/2009
Página: 428-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 4

 Serán de aplicación, para el puesto de recaudación antes mencionado,
todos los procedimientos y exigencias formales para obtener la exoneración
previstos en las normas vigentes y que se establezcan en la materia de
bonificación y exoneración de pago de peaje, que no se opongan en la
presente norma.
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