Fecha de Publicación: 06/08/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 10

 El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Grupo 0
"Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su
personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para
ello, se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios al
Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus
posibilidades financieras, así como las disposiciones que se acuerden en
materia salarial entre el Poder Ejecutivo y los representantes de la Mesa
Central Coordinadora de Entes. En lo demás, estas adecuaciones de Grupos
se regirán por lo dispuesto en el artículo 11° del presente Decreto.
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