PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Decreto 217/013
Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la ANP, correspondiente al Ejercicio 2013.
(1.328*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de Julio de 2013
VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al
ejercicio 2013.
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Apruébense las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de
Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de
Puertos correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo al siguiente
detalle:
$ $
I - INGRESOS. 2.799.079.822
Ingresos Operativos. 2.695.729.822
Otros Ingresos. 103.350.000
II - EGRESOS CORRIENTES. 2.193.130.814
Operativos. 2.000.915.133
Versión de Rentas Generales. 192.215.681
III - INVERSIONES. 1.875.802.500
IV - TOTAL DE EGRESOS. 4.068.933.314
V - RESULTADO PRESUPUESTARIO. -1.269.853.492
V- FINANCIAMIENTO. 1.269.853.492
1. Disponibilidades 450.853.492
2. Préstamo BID N°. 2031/OC-UR 565.500.000
3. Financiación Ley N° 18.814. 97.500.000
4. Línea de Crédito Inst.
Financieras 156.000.000
La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales
se expresan las citadas partidas son los siguientes:
$ $
PROGRAMA 01 - PUERTO DE MONTEVIDEO.
I - INGRESOS. 2.568.875.049
INGRESOS OPERATIVOS. 2.481.125.049
Cargos a la Nave. 290.032.668
Cobros a la Carga. 1.746.579.016
Ferry y Pasajeros. 52.042.068
Contenedores. 73.635.120
Concesiones y Permisos. 184.286.176
Servicios Varios. 134.550.000
Bonificaciones Tarifarias. 0
OTROS INGRESOS. 87.750.000
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 2.003.652.823
GRUPO DENOMINACION $ $
01 Retribuciones de Cargos
Permanentes. 236.460.516
011 Sueldos Básicos de cargos. 218.877.467
011.01 Retribuciones Básicas. 216.607.235
011.04 Directorio. 2.270.232
013 Dedicación Total. 16.801.069
13001 Permanencia a la Orden 16.801.069
15 Gastos de Representación
c/Aportes. 781.980
02 Ret. Personal Contratado
Funciones Permanentes. 26.804.863
021 Sueldos basicos de Funciones
Contratadas. 26.804.863
03 Ret. Personal Contratado Func.
no Permanentes. 0
031 Retribuciones zafrales 0
04 Retribuciones Complementarias. 216.809.323
042 Compensaciones. 120.617.904
042017 Por Presentismo o Asiduidad. 49.888.152
042097 Trabajo sucio o de altura 1.655.986
042102 Compensación funciones asignadas 47.650.701
042103 Compensación por Tareas Especificas 20.330.637
042105 Mantenimiento Retributivo 1.092.428
043 Sistema de Remuneración Variable 82.554.714
043000 Salario Variable 82.554.714
044 Antigüedad 11.414.675
044001 Prima por antigüedad 11.414.675
045 Complementos. 2.222.030
045005 Quebranto de Caja. 2.222.030
05 Retribuciones Diversas Especiales. 136.754.203
052 Trabajo Feriados, Nocturno
y Rotativos. 81.720.681
052001 Trabajo Nocturno. 6.174.920
052003 Régimen personal Operativa Portuaria 40.447.905
052004 Régimen personal Operativa Marítima 19.483.354
053000 Licencias Generadas y no Gozadas. 2.402.257
057000 Becas y Pasantías. 928.128
058000 Horas Extras. 12.284.117
059 Sueldo Anual Complementario 55.033.522
059001 Sueldo Anual Complem. Personal
Presupuestado. 45.636.437
059002 Sueldo Anual Complem. Personal
Contratado. 9.397.085
09 Otras Retribuciones 42.856.519
095 Contratos a Termino 34.861.117
099 Otras Retribuciones. Asesores
Directorio A23L17556 7.995.402
06 Beneficios al Personal. 173.334.475
063000 Indemnizaciones por Retiro. 61.952.525
064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios. 6.320.293
067000 Compensación por Alimentación 66.396.888
068000 Compensación por Alimentación sin
aporte 35.163.960
069000 Otros Beneficios al Personal. 3.500.809
07 Beneficios Familiares. 7.105.373
071000 Prima por Matrimonio. 11.275
072000 Hogar Constituido. 6.793.897
073000 Prima por Nacimiento. 16.913
074000 Prestaciones por Hijo. 187.188
075000 Prestaciones por Fallecimiento. 72.510
079000 Retardo mental 23.590
08 Cargas legales sobre Servicios
Personales. 121.969.571
081000 Aporte Patronal al Sistema de
Seguridad Social. 73.422.025
082001 Aporte Patronal al FNV. 8.542.608
084000 FONASA 39.961.362
089000 Otras cargas Legales C/Ss Personales 43.576
0 SERVICIOS PERSONALES 962.094.842
1 BIENES DE CONSUMO 99.222.824
2 SERVICIOS NO PERSONALES 627.283.207
5 TRANSFERENCIAS 196.010.372
6 INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA 62.707.838
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 21.586.540
8 APLICACIONES FINANCIERAS 34.747.200
PROGRAMA 02 - PUERTO DE COLONIA.
$ $
I - INGRESOS. 126.017.040
INGRESOS OPERATIVOS. 110.417.040
Cargos a la Nave. 1.901.389
Cobros a la Carga. 7.592.009
Ferry y Pasajeros. 89.246.243
Contenedores. 0
Concesiones y Permisos. 9.992.502
Servicios Varios. 1.684.898
Bonificaciones Tarifarias. 0
OTROS INGRESOS. 15.600.000
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 104.508.667
GRUPO DENOMINACION $ $
01 Retribuciones de Cargos
Permanentes. 7.164.485
011 Sueldos Básicos de cargos. 6.512.231
011.01 Retribuciones Básicas. 6.512.231
013 Dedicación Total -Permanencia a
la Orden 652.254
013001 Permanencia a la Orden 652.254
02 Ret. Personal Contratado Funciones
Permanentes. 629.845
021 Sueldos básicos de Funciones
Contratadas. 629.845
04 Retribuciones Complementarias. 9.087.590
042 Compensaciones. 5.016.300
042017 Por Presentismo o Asiduidad. 2.355.282
042102 Compensación funciones asignadas 2.363.254
042103 Compensación por Tareas Especificas 297.764
043 Sistema de Remuneración Variable 3.314.586
043000 Salario Variable 3.314.586
044 Antigüedad 371.785
044001 Prima por antigüedad 371.785
045 Complementos. 384.919
045005 Quebranto de Caja. 384.919
05 Retribuciones Diversas Especiales. 5.857.804
052 Trabajo Feriados y Nocturno 3.382.950
052001 Trabajo Nocturno. 317.036
052003 Régimen personal Operativa Portuaria 1.741.976
053000 Licencias Generadas y no Gozadas. 38.706
057000 Becas y Pasantías. 928.128
058000 Horas Extras. 357.104
059 Sueldo Anual Complementario 2.474.854
059001 Sueldo Anual Complem. Personal
Presupuestado. 1.541.923
059002 Sueldo Anual Complem. Personal
Contratado. 932.931
09 Otras Retribuciones 7.688.474
095 Contratos a Termino 7.688.474
06 Beneficios al Personal. 3.949.627
064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios. 188.233
067000 Compensación por Alimentación 1.977.456
068000 Compensación por Alimentación sin
aporte 1.647.360
069000 Otros Beneficios al Personal. 136.578
07 Beneficios Familiares. 460.563
071000 Prima por Matrimonio. 5.638
072000 Hogar Constituido. 417.658
073000 Prima por Nacimiento. 8.456
074000 Prestaciones por Hijo. 4641
075000 Prestaciones por Fallecimiento. 24.170
08 Cargas legales sobre Servicios
Personales. 4.299.256
081000 Aporte Patronal al Sistema de
Seguridad Social. 2.451.882
082001 Aporte Patronal al FNV. 326.918
084000 FONASA 1.510.845
089000 Otras cargas Legales C/Ss Personales 9.611
0 SERVICIOS PERSONALES 39.137.644
1 BIENES DE CONSUMO 2.180.115
2 SERVICIOS NO PERSONALES 56.638.208
5 TRANSFERENCIAS 940.527
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 1.629
8 APLICACIONES FINANCIERAS 5.610.544
PROGRAMA 03 - PUERTO DE NUEVA PALMIRA.
$ $
I - INGRESOS. 84.670.872
INGRESOS OPERATIVOS. 84.670.872
Cargos a la Nave. 23.455.932
Cobros a la Carga. 51.145.179
Ferry y Pasajeros. 0
Contenedores. 29.211
Concesiones y Permisos. 0
Servicios Varios. 10.040.550
Bonificaciones Tarifarias. 0
OTROS INGRESOS. 0
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 41.398.851
GRUPO DENOMINACION $ $
01 Retribuciones de Cargos
Permanentes. 2.781.106
011 Sueldos Básicos de cargos. 2.569.542
011.01 Retribuciones Básicas. 2.569.542
013 Dedicación Total -Permanencia a
la Orden 211.564
013001 Permanencia a la Orden 211.564
02 Ret. Personal Contratado Funciones
Permanentes. 1.552.842
021 Sueldos básicos de Funciones
Contratadas. 1.552.842
04 Retribuciones Complementarias. 6.180.342
042 Compensaciones. 4.135.934
042017 Por Presentismo o Asiduidad. 1.383.312
042097 Trabajo Sucio o de Altura. 100.000
042102 Compensación funciones asignadas 2.154.532
042103 Compensación por Tareas Especificas 498.090
043 Sistema de Remuneración Variable 1.800.066
043000 Salario Variable 1.800.066
044 Antigüedad 139.364
044001 Prima por antigüedad 139.364
045 Complementos. 104.978
045005 Quebranto de Caja. 104.978
05 Retribuciones Diversas Especiales. 3.393.836
052 Trabajo Feriados y Nocturno 2.058.657
052001 Trabajo Nocturno. 135.982
052003 Régimen personal Operativa Portuaria 1.252.492
053000 Licencias Generadas y no Gozadas. 0
057000 Becas y Pasantías. 464.064
058000 Horas Extras. 206.119
059 Sueldo Anual Complementario 1.335.179
059001 Sueldo Anual Complem. Personal
Presupuestado. 888.535
059002 Sueldo Anual Complem. Personal
Contratado. 446.644
09 Otras Retribuciones 2.023.283
095 Contratos a Termino 2.023.283
06 Beneficios al Personal. 2.668.441
064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios. 152.034
067000 Compensación por Alimentación 1.597.176
068000 Compensación por Alimentación sin
aporte 879.840
069000 Otros Beneficios al Personal. 39.391
07 Beneficios Familiares. 279.610
071000 Prima por Matrimonio. 2.819
072000 Hogar Constituido. 222.751
073000 Prima por Nacimiento. 5.638
074000 Prestaciones por Hijo. 24232
075000 Prestaciones por Fallecimiento. 24.170
08 Cargas legales sobre Servicios
Personales. 2.327.975
081000 Aporte Patronal al Sistema de
Seguridad Social. 1.329.004
082001 Aporte Patronal al FNV. 177.200
084000 FONASA 819.242
089000 Otras cargas Legales C/Ss Personales 2.529
0 SERVICIOS PERSONALES 21.207.435
1 BIENES DE CONSUMO 2.080.553
2 SERVICIOS NO PERSONALES 17.169.128
5 TRANSFERENCIAS 940.224
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 1.511
8 APLICACIONES FINANCIERAS 0
PROGRAMA 04 - PUERTO DE FRAY BENTOS.
$ $
I - INGRESOS. 4.367.045
INGRESOS OPERATIVOS. 4.367.045
Cargos a la Nave. 3.074.816
Cobros a la Carga. 536.905
Ferry y Pasajeros. 0
Contenedores. 0
Concesiones y Permisos. 0
Servicios Varios. 755.324
Bonificaciones Tarifarias. 0
OTROS INGRESOS. 0
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 14.114.989
GRUPO DENOMINACION $ $
01 Retribuciones de Cargos
Permanentes. 2.182.439
011 Sueldos Básicos de cargos. 2.001.051
011.01 Retribuciones Básicas. 2.001.051
013 Dedicación Total -Permanencia a
la Orden 181.388
013001 Permanencia a la Orden 181.388
02 Ret. Personal Contratado Funciones
Permanentes. 573.357
021 Sueldos básicos de Funciones
Contratadas. 573.357
04 Retribuciones Complementarias. 2.407.856
042 Compensaciones. 1.413.088
042017 Por Presentismo o Asiduidad. 596.965
042097 Trabajo Sucio o de Altura. 10.000
042102 Compensación funciones asignadas 672.895
042103 Compensación por Tareas Especificas 133.228
043 Sistema de Remuneración Variable 782.219
043000 Salario Variable 782.219
044 Antigüedad 107.570
044001 Prima por antigüedad 107.570
045 Complementos. 104.979
045005 Quebranto de Caja. 104.979
05 Retribuciones Diversas Especiales. 1.338.670
052 Trabajo Feriados y Nocturno 781.021
052001 Trabajo Nocturno. 92.289
052003 Régimen personal Operativa Portuaria 560.012
053000 Licencias Generadas y no Gozadas. 0
057000 Becas y Pasantías. 0
058000 Horas Extras. 128.720
059 Sueldo Anual Complementario 557.649
059001 Sueldo Anual Complem. Personal
Presupuestado. 461.076
059002 Sueldo Anual Complem. Personal
Contratado. 96.573
09 Otras Retribuciones 0
095 Contratos a Termino 0
06 Beneficios al Personal. 1.356.041
064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios. 86.877
067000 Compensación por Alimentación 912.672
068000 Compensación por Alimentación sin
aporte 327.600
069000 Otros Beneficios al Personal. 28.892
07 Beneficios Familiares. 117.981
071000 Prima por Matrimonio. 2.819
072000 Hogar Constituido. 83.532
073000 Prima por Nacimiento. 2.819
074000 Prestaciones por Hijo. 4.641
075000 Prestaciones por Fallecimiento. 24.170
08 Cargas legales sobre Servicios
Personales. 988.771
081000 Aporte Patronal al Sistema de
Seguridad Social. 564.807
082001 Aporte Patronal al FNV. 75.308
084000 FONASA 348.656
089000 Otras cargas Legales C/Ss Personales 0
0 SERVICIOS PERSONALES 8.965.115
1 BIENES DE CONSUMO 199.762
2 SERVICIOS NO PERSONALES 4.009.635
5 TRANSFERENCIAS 940.224
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 253
8 APLICACIONES FINANCIERAS 0
PROGRAMA 05 - PUERTO SAUCE.
$ $
I - INGRESOS. 9.644.330
INGRESOS OPERATIVOS. 9.644.330
Cargos a la Nave. 1.165.338
Cobros a la Carga. 6.001.632
Ferry y Pasajeros. 2.124.720
Contenedores. 0
Concesiones y Permisos. 257.166
Servicios Varios. 95.474
Bonificaciones Tarifarias. 0
OTROS INGRESOS. 0
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 9.723.520
GRUPO DENOMINACION $ $
01 Retribuciones de Cargos
Permanentes. 1.354.534
011 Sueldos Básicos de cargos. 1.206.884
011.01 Retribuciones Básicas. 1.206.884
013 Dedicación Total -Permanencia
a la Orden 147.650
013001 Permanencia a la Orden 147.650
02 Ret. Personal Contratado Funciones
Permanentes. 143.339
021 Sueldos básicos de Funciones
Contratadas. 143.339
04 Retribuciones Complementarias. 1.819.169
042 Compensaciones. 1.170.820
042017 Por Presentismo o Asiduidad. 323.566
042097 Trabajo Sucio o de Altura. 0
042102 Compensación funciones asignadas 680.933
042103 Compensación por Tareas Especificas 166.321
043 Sistema de Remuneración Variable 513.520
043000 Salario Variable 513.520
044 Antigüedad 29.851
044001 Prima por antigüedad 29.851
045 Complementos. 104.978
045005 Quebranto de Caja. 104.978
05 Retribuciones Diversas Especiales. 593.375
052 Trabajo Feriados y Nocturno 233.924
052001 Trabajo Nocturno. 55.694
052003 Régimen personal Operativa Portuaria 110.719
053000 Licencias Generadas y no Gozadas. 0
057000 Becas y Pasantías. 0
058000 Horas Extras. 67.511
059 Sueldo Anual Complementario 359.451
059001 Sueldo Anual Complem. Personal
Presupuestado. 276.654
059002 Sueldo Anual Complem. Personal
Contratado. 82.797
09 Otras Retribuciones 505.821
095 Contratos a Termino 505.821
06 Beneficios al Personal. 736.066
064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios. 43.438
067000 Compensación por Alimentación 456.336
068000 Compensación por Alimentación sin
aporte 215.280
069000 Otros Beneficios al Personal. 21.012
07 Beneficios Familiares. 92.456
071000 Prima por Matrimonio. 2.819
072000 Hogar Constituido. 55.688
073000 Prima por Nacimiento. 2.819
074000 Prestaciones por Hijo. 6.960
075000 Prestaciones por Fallecimiento. 24.170
08 Cargas legales sobre Servicios
Personales. 649.158
081000 Aporte Patronal al Sistema de
Seguridad Social. 370.277
082001 Aporte Patronal al FNV. 49.370
084000 FONASA 228.879
089000 Otras cargas Legales C/Ss Personales 632
0 SERVICIOS PERSONALES 5.893.918
1 BIENES DE CONSUMO 132.835
2 SERVICIOS NO PERSONALES 3.695.915
5 TRANSFERENCIAS 0
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 852
8 APLICACIONES FINANCIERAS 0
PROGRAMA 06 -PUERTO DE PAYSANDÚ.
$ $
I - INGRESOS. 3.412.573
INGRESOS OPERATIVOS. 3.412.573
Cargos a la Nave. 914.784
Cobros a la Carga. 3.294.720
Ferry y Pasajeros. 0
Contenedores. 134.784
Concesiones y Permisos. 0
Servicios Varios. 1.161.199
Bonificaciones Tarifarias. 0
OTROS INGRESOS. 0
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 15.921.760
GRUPO DENOMINACION $ $
01 Retribuciones de Cargos
Permanentes. 2.909.836
011 Sueldos Básicos de cargos. 2.227.201
011.01 Retribuciones Básicas. 2.227.201
013 Dedicación Total -Permanencia
a la Orden 682.635
013001 Permanencia a la Orden 682.635
02 Ret. Personal Contratado Funciones
Permanentes. 119.449
021 Sueldos básicos de Funciones
Contratadas. 119.449
04 Retribuciones Complementarias. 2.961.286
042 Compensaciones. 1.870.553
042017 Por Presentismo o Asiduidad. 589.443
042097 Trabajo Sucio o de Altura. 100.000
042102 Compensación funciones asignadas 550.967
042103 Compensación por Tareas Especificas 630.143
043 Sistema de Remuneración Variable 876.105
043000 Salario Variable 876.105
044 Antigüedad 144.643
044001 Prima por antigüedad 144.643
045 Complementos. 69.985
045005 Quebranto de Caja. 69.985
05 Retribuciones Diversas Especiales. 1.387.793
052 Trabajo Feriados y Nocturno 765.775
052001 Trabajo Nocturno. 86.413
052003 Régimen personal Operativa Portuaria 533.894
053000 Licencias Generadas y no Gozadas. 28.135
057000 Becas y Pasantías. 0
058000 Horas Extras. 117.333
059 Sueldo Anual Complementario 622.018
059001 Sueldo Anual Complem. Personal
Presupuestado. 539.755
059002 Sueldo Anual Complem. Personal
Contratado. 82.263
09 Otras Retribuciones 303.492
095 Contratos a Termino 303.492
06 Beneficios al Personal. 1.145.275
064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios. 72.397
067000 Compensación por Alimentación 760.560
068000 Compensación por Alimentación sin
aporte 280.800
069000 Otros Beneficios al Personal. 31.518
07 Beneficios Familiares. 108.699
071000 Prima por Matrimonio. 2.819
072000 Hogar Constituido. 76.571
073000 Prima por Nacimiento. 2.819
074000 Prestaciones por Hijo. 2.320
075000 Prestaciones por Fallecimiento. 24.170
08 Cargas legales sobre Servicios
Personales. 1.119.235
081000 Aporte Patronal al Sistema de
Seguridad Social. 638.865
082001 Aporte Patronal al FNV. 85.182
084000 FONASA 394.809
089000 Otras cargas Legales C/Ss Personales 379
0 SERVICIOS PERSONALES 10.055.064
1 BIENES DE CONSUMO 693.588
2 SERVICIOS NO PERSONALES 5.172.958
5 TRANSFERENCIAS 0
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 150
8 APLICACIONES FINANCIERAS 0
PROGRAMA 07 -PUERTO DE SALTO.
$ $
I - INGRESOS. 0
INGRESOS OPERATIVOS. 0
Cargos a la Nave. 0
Cobros a la Carga. 0
Ferry y Pasajeros. 0
Contenedores. 0
Concesiones y Permisos. 0
Servicios Varios. 0
Bonificaciones Tarifarias. 0
OTROS INGRESOS. 0
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 3.810.202
GRUPO DENOMINACION $ $
01 Retribuciones de Cargos Permanentes. 928.970
011 Sueldos Básicos de cargos. 715.100
011.01 Retribuciones Básicas. 715.100
013 Dedicación Total -Permanencia
a la Orden 213.870
013001 Permanencia a la Orden 213.870
02 Ret. Personal Contratado Funciones
Permanentes. 0
021 Sueldos básicos de Funciones Contratadas. 0
04 Retribuciones Complementarias. 977.428
042 Compensaciones. 605.425
042017 Por Presentismo o Asiduidad. 161.782
042097 Trabajo Sucio o de Altura. 0
042102 Compensación funciones asignadas 97.773
042103 Compensación por Tareas Especificas 168.033
042105 Mantenimiento Retributivo. 177.837
043 Sistema de Remuneración Variable 244.010
043000 Salario Variable 244.010
044 Antigüedad 58.008
044001 Prima por antigüedad 58.008
045 Complementos. 69.985
045005 Quebranto de Caja. 69.985
05 Retribuciones Diversas Especiales. 197.683
052 Trabajo Feriados y Nocturno 35.755
052001 Trabajo Nocturno. 0
052003 Régimen personal Operativa Portuaria 0
053000 Licencias Generadas y no Gozadas. 0
057000 Becas y Pasantías. 0
058000 Horas Extras. 35.755
059 Sueldo Anual Complementario 161.928
059001 Sueldo Anual Complem. Personal
Presupuestado. 161.928
059002 Sueldo Anual Complem. Personal
Contratado. 0
09 Otras Retribuciones 0
095 Contratos a Termino 0
06 Beneficios al Personal. 335.274
064001 Reintegro Cuota Mutual
Funcionarios. 21.720
067000 Compensación por Alimentación 228.168
068000 Compensación por Alimentación sin
aporte 74.880
069000 Otros Beneficios al Personal. 10.506
07 Beneficios Familiares. 47.373
071000 Prima por Matrimonio. 0
072000 Hogar Constituido. 20.883
073000 Prima por Nacimiento. 0
074000 Prestaciones por Hijo. 2.320
075000 Prestaciones por Fallecimiento. 24.170
08 Cargas legales sobre Servicios
Personales. 311.108
081000 Aporte Patronal al Sistema de
Seguridad Social. 177.336
082001 Aporte Patronal al FNV. 23.645
084000 FONASA 110.127
089000 Otras cargas Legales C/Ss Personales 0
0 SERVICIOS PERSONALES 2.797.836
1 BIENES DE CONSUMO 429.253
2 SERVICIOS NO PERSONALES 582.899
5 TRANSFERENCIAS 0
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 214
8 APLICACIONES FINANCIERAS 0
Las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de
Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de
Puertos (ANP), correspondientes al ejercicio 2013, tienen vigencia a
partir del 1ero de enero de 2013.
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte del
presente Decreto.
El Grupo 0 "Servicios Personales", está expresado a precios enero de 2012.
Las restantes partidas en moneda nacional están expresadas a precios
promedio del período enero- junio 2012 (IPC: 111,3 base diciembre
2010=100) y las asignaciones correspondientes al componente en moneda
extranjera están estimadas a la cotización de $ 19,50 (pesos uruguayos
diecinueve con 50/100 por dólar estadounidense), y se ajustarán
automáticamente al tipo de cambio en el momento de la ejecución.
Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas
en el Decreto N° 342/97 del 17 de setiembre de 1997, sus modificativos y
concordantes, excepto lo concerniente a las trasposiciones de asignaciones
presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán
ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.
2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
de distintos programas requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser
presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma
fundada e identificando en que medida el cumplimiento de los
objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se
verán afectados por la trasposición solicitada.
3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio
de fuente de financiamiento deberá contar con el informe favorable
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente
de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad
suficiente en la fuente con la cual se financia.
4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento
externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones
presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos
internos.
Las trasposiciones entre Grupos de un mismo programa serán aprobadas por
el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones de Grupos entre distintos programas de funcionamiento
serán aprobadas por Directorio, previo informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y posteriormente comunicadas al Tribunal de
Cuentas.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el
cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no
sean estimativas.
b) El Grupo 0 "Servicios Personales" no podrá trasponer ni recibir
trasposición de otros grupos, excepto en lo dispuesto por el artículo 12°.
c) Asimismo, los integrantes de los grupos 01, 02 y 03 no podrán
reforzarse entre sí.
d) El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá ser reforzado.
e) Los objetos de los subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos
de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa.
La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas
legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en
la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
Los salarios de los funcionarios, a precios de enero 2012, son los que
lucen en el ANEXO 1 del tomo presupuestal. Todo funcionario portuario al
que por razones debidamente fundadas, el Directorio le conceda horarios
especiales, percibirá una remuneración proporcional a los importes
detallados en dicho anexo.
La estructura de cargos presupuestados y funciones contratadas así como
la asignación de funciones de los niveles 7 y 8 del escalafón
Administrativo, Operativa Portuaria, de Oficio y de los niveles 10 al 17
del escalafón de Conducción de la ANP, se presentan en el Anexo 2 que
forma parte del presente Decreto.
Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos, a partir del
1° de enero de 2013, además del sueldo del grado detallado en el Anexo 1,
percibirán remuneraciones adicionales de acuerdo con lo preceptuado en los
párrafos siguientes, sin superar, por todo concepto, el tope establecido
en el Artículo 21° de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y
reglamentado por el Decreto N° 68/003 de 19 de febrero de 2003.
Asimismo, el personal en comisión en la ANP podrá percibir estas
remuneraciones adicionales, debiéndose tener en cuenta las partidas por
distintos conceptos que se le abone en el Organismo de origen a fin de
evitar reiteraciones.
Para el caso de los funcionarios en comisión en ANP, deberá observarse el
tope establecido en el artículo 21° de la Ley N° de la Ley No. 17.556 de
18 de setiembre de 2002 y reglamentado por el Decreto N° 68/003 de 19 de
febrero de 2003, y tampoco podrá superar el sueldo del grado
correspondiente al jerarca de la dependencia en la que presta servicios.
a) Prima por antigüedad.- 2% (dos por ciento) de la Base de Prestaciones y
Contribuciones, fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio
computado en la Administración Pública, la cual se abonará con las
remuneraciones mensuales.
b) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo.-
Tendrán derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y la
prestación por hijo siempre que se cumpla con las normas reguladas por el
Decreto N° 531/84, la Ley N° 15.767 de 13 de setiembre de 1985, la Ley N°
16.697 de 25 de abril de 1995 y la Ley N° 17.856 de 20 de diciembre de
2004. Asignación Familiar para los Beneficiarios con Diagnóstico de
Retardo Mental de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley N°
13.711 de 29 de noviembre de 1968. Duplícase el monto de la asignación
familiar para los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental,
cualquiera sea el sueldo del tenedor. Dicho beneficio se adquirirá a
partir de la fecha de la inscripción en el Registro, lo que deberá
acreditarse fehacientemente. Los beneficiarios de asignaciones familiares
que padezcan otras formas de invalidez del aparato locomotor y huesos,
viscerales, sensoriales o mentales que impidan su incorporación a todo
tipo de tarea remunerada también percibirán asignación familiar duplicada.
c) Hogar constituido.- Tendrán derecho a percibirlo, siempre y cuando se
encuentren comprendidos de acuerdo con las normas del Decreto Ley N°
15.728 de 8 de febrero de 1985 y de la Ley N° 15.748 de 14 de junio de
1985, y se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo N° 24 de la
Ley N° 15.903 del 10 de noviembre de 1987, el Artículo N° 12 de la Ley N°
16.002 del 25 de noviembre de 1988 y la Ley N° 17.856 de 20 de diciembre
de 2004.
d) Quebranto de caja.- Los funcionarios que manejen dinero o valores y
asimilables tendrán derecho a un Quebranto de Caja, según lo preceptuado
por las Resoluciones de Directorio N° 386/3109 del 16 de junio de 1999; N°
163/3324 de fecha 22 de abril de 2004; Resolución de Presidencia N° 71/10
de fecha 25 de junio de 2010, y Resoluciones de Directorio N° 462/3556 de
fecha 21 de setiembre de 2010 y N° 486/3610 del 28 de setiembre de 2011.
e) Compensación por trabajo nocturno.- Se considera trabajo nocturno, de
acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, las tareas
desempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 horas y las 06.00
horas del día siguiente.
La asignación correspondiente a esta compensación será de un 25% del
sueldo o jornal básico del funcionario.
f) Compensación por trabajo sucio.- La percibirá el personal que realice
trabajo sucio o de altura de acuerdo al numeral 4.1 del Reglamento de
Normas y Remuneraciones Adicionales aprobado por Resolución de Directorio
N° 339/3601 del 29 de julio de 2011.
g) Compensación funciones asignadas.- Los funcionarios a quienes se les
asigne funciones de los niveles 2 al 8 en el Escalafón Administrativo,
Operativa Portuaria y de Oficio; del 5 al 9 del Escalafón Profesional y
Técnico y de los niveles 10 al 17 del Escalafón de Conducción percibirán
esta compensación. El importe de esta compensación será el equivalente a
la diferencia entre el sueldo de su cargo presupuestal o función
contratada y el de la función asignada.
h) Horas extras.- Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del
servicio, los funcionarios portuarios deban trabajar fuera de los horarios
ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se retribuyan
las horas extras trabajadas y siempre que el respectivo jerarca no tuviese
la posibilidad de implementar régimen de turnos, y no se haya excedido del
cupo correspondiente, dando cumplimiento al reglamento aprobado por
Resolución de Presidencia N° 074 del 24 de agosto del 2006 y su
modificativo aprobado por Resolución de Directorio N° 339/3601 del 29 de
julio de 2011. El importe de la remuneración por las horas extras que
percibirán los funcionarios será de acuerdo al Reglamento aprobado por el
Directorio en la R.D. N° 339/3601 del 29 de julio de 2011.
El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas
diarias, cualquiera sea el régimen horario que efectúe el funcionario.
El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de terceros,
no podrá exceder las ochenta horas extras mensuales por funcionario,
imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con
cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en
horas extras no podrá superar las ocho horas extras diarias.
El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá
ser superior a las ocho horas diarias, que se imputarán para el cálculo
del límite máximo mensual establecido precedentemente.
No podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en
la semana inmediata anterior hubieran incurrido en una de las siguientes
situaciones: faltas sin aviso, suspensión o suspensión a medio sueldo.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Presidencia o la
Gerencia General podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se
pueda disponer del personal extra necesario para asegurar servicios
directos al buque o guardias de seguridad portuaria.
El importe de la remuneración por las horas extras tomará en cuenta la
función desarrollada y se abonará de acuerdo al siguiente detalle:
a) Para los funcionarios que trabajen en régimen de 40 horas semanales:
se le abonará cada hora tomando en cuenta el valor de la hora extra en día
hábil según la Ley N° 15.996 (17/11/1988) y Decreto Reglamentario N°
550/89(22/11/1989), o sea, el 100% de recargo del valor de la hora del
sueldo de grado de 40 horas semanales en su respectivo nivel.
b) Para los funcionarios que trabajen en régimen de 48 y 72 horas
semanales: se le abonará cada hora tomando en cuenta el valor de la hora
extra en día hábil según la Ley N° 15.996 (17/11/1988) y Decreto
Reglamentario N° 550/89(22/11/1989), o sea, el 100% de recargo del valor
de la hora del sueldo de grado de 48 horas semanales en su respectivo
nivel.
i) Compensación por alimentación.- Los funcionarios percibirán por
concepto de viático por alimentación una suma que se abonará mensualmente
con sus remuneraciones cuyo monto a enero 2012 es de $ 6.338 (pesos
uruguayos seis mil trescientos treinta y ocho).
j) Cuota Médica.- Este beneficio se regula de acuerdo con el Decreto N°
176/008 de 25/03/008 Y Res. Dir N° 174/3.676 del 02/04/13
k) Permanencia a la orden.- Consiste en la disposición del funcionario a
requerimiento de la oficina, de estar en actividad más allá de la jornada
normal de trabajo. Dentro de este régimen se abonará desde un mínimo del
20% hasta un 60% del sueldo del grado. La percepción de esta compensación
es incompatible con la realización de horas extras.
l) Mantenimiento del nivel retributivo.- Los funcionarios que como
resultado de la aplicación de la reestructura aprobada en Decreto N°
545/007 y sus modificativos, resulten con retribuciones inferiores a las
que anteriormente percibían, recibirán esa diferencia en carácter de
compensación transitoria por mantenimiento del nivel retributivo.
Del mismo modo, en los casos en que se disponga el cese del desempeño de
tareas superiores asignadas, las diferencias en el monto de las
retribuciones en perjuicio del funcionario se abonarán en carácter de
compensación por mantenimiento del nivel retributivo.
Las diferencias que surgen en los dos casos mencionados quedarán
congeladas hasta que los incrementos de sueldos permanentes superen aquel
importe; además se absorberá en futuros asensos y en oportunidad que se le
otorguen compensaciones específicas.
El monto de esta compensación está desvinculado de toda otra
retribución.
Para el funcionario que revistiere la calidad de presupuestado con
anterioridad a la fecha de aprobación del Decreto N° 508/08 las
diferencias en el monto del sueldo del grado en perjuicio del funcionario,
que resultaran de la aplicación de la nueva estructura de cargos y
funciones se abonarán en carácter de compensación por mantenimiento del
nivel retributivo y se ajustarán en oportunidad de cada aumento salarial
que fije el Poder Ejecutivo. Este literal tiene vigencia desde el
28/12/2007.
m) Régimen de operativa marítima.- El personal embarcado, en servicio y
que figure en el rol de la embarcación que cumpla el régimen de 72 horas
percibirá esta compensación con un importe máximo que no superará el de su
sueldo de grado para 48 horas de labor.
El personal embarcado, en servicio y que figure en el rol de la
embarcación, en Régimen de semana por semana o Régimen de tres días por
tres días, previa firma del correspondiente convenio, percibirá una
compensación que en ningún caso superará una vez y media el sueldo del
grado 7 del escalafón de Operativa Marítima para 48 horas de labor.
n) Régimen de operativa portuaria.- Esta compensación se aplica a los
funcionarios afectados a un régimen especial de trabajo teniendo en cuenta
el tipo de operativa y de acuerdo a la zafralidad del servicio con un
importe que no superará el de su sueldo de grado para 48 horas de labor,
asegurando el cumplimiento del artículo 1° de la Ley N° 16.246 del 8 de
abril de 1992.
No obstante lo dispuesto precedentemente, la Presidencia y en su caso la
Gerencia General, podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se
pueda disponer del personal suficiente para el cumplimiento eficiente del
servicio.
o) Por tareas específicas encomendadas.- Es aplicable al personal
expresamente designado para el cumplimiento de las mismas en las
condiciones y montos que se establecen en el Reglamento de Normas y
Remuneraciones Adicionales aprobado por Resoluciones de Directorio N°
339/3601 de 29 de julio de 2011; N° 258/3542 del 29 de junio de 2010 y N°
342/3547 del 27 de julio de 2010. Esta compensación se percibirá durante
el período en que se desempeñe dicha función. Los funcionarios
específicamente designados por Directorio para integrar proyectos
especiales, podrán recibir una remuneración por la tarea específica
encomendada de hasta un 60% (sesenta por ciento) del monto del sueldo de
grado, durante el período en que desempeñen dicha función. Cuando estas
tareas se vinculen a un proyecto de Inversión, los importes abonados serán
imputados al mismo.
p) Asiduidad.- La percibe el personal que no registre inasistencias de
acuerdo a la Resolución de Directorio N° 481/3557 de fecha 28 de setiembre
de 2010; Resolución de Directorio N° 615/3568 del 30 de noviembre de 2010
y sus modificativas Resolución de Directorio N° 142/3584 del 29 de marzo
de 2011 y Resolución de Directorio N° 175/3.676 del 2 de abril del 2013.
El monto mensual a percibir por cada funcionario no superará los $
4.493,97 (pesos uruguayos cuatro mil cuatrocientos noventa y tres con
97/100). Esta partida se ajustará de acuerdo a los incrementos salariales
que fije el Poder Ejecutivo.
q) Sistema de Remuneración Variable: Los funcionarios del Organismo
percibirán una prima, dentro de los límites establecidos en la pauta
fijada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de $ 90:085.220
(pesos uruguayos noventa millones ochenta y cinco mil doscientos veinte) a
precios de enero de 2012, por concepto de productividad de mano de obra,
determinada por lo establecido en el acuerdo sobre productividad firmado
por la Mesa Coordinadora de Entes, Ministerio de Economía y Finanzas,
Oficina Nacional de Servicio Civil y Oficina de Planeamiento y Presupuesto
según Acta de fecha 14/01/11.
Criterio de distribución: La distribución será 50% en forma equitativa a
todos los funcionarios y el resto en forma proporcional al sueldo del
grado de cada funcionario para 40 horas semanales de labor, efectuando los
descuentos correspondientes por inasistencias, abonándose en tres pagos
iguales en los meses de abril, julio y octubre de 2013.
Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de
determinadas tareas, se perderá cuando se produzca el traslado del mismo,
a excepción de la Compensación por Funciones Asignadas para lo cual se
aplica lo establecido en el Artículo N° 7°, literal l.
Los cargos presupuestados, las funciones contratadas y las asignaciones
de funciones establecidas en el Presupuesto Operativo, (Anexo 2), que
forma parte de este documento, son los efectivamente necesarios al 1° de
junio de 2012. El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones
de cargos y funciones que no supongan incremento de gastos, a los efectos
de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de
la empresa, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las
mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Las
transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio
proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de
la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación
automática del o de los cargos que se transforman.
El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Grupo 0
"Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su
personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para
ello, se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios al
Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus
posibilidades financieras, así como las disposiciones que se acuerden en
materia salarial entre el Poder Ejecutivo y los representantes de la Mesa
Central Coordinadora de Entes. En lo demás, estas adecuaciones de Grupos
se regirán por lo dispuesto en el artículo 11° del presente Decreto.
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, con el
fin de ajustar los duodécimos de cada Grupo para el período que resta
hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las
partidas presupuestales a precios corrientes del año. Dichos ajustes se
realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las
variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo y del Tipo de
Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros
del Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince) días a partir de la
vigencia del aumento salarial.
El Directorio del Organismo, a su vez, en un plazo no mayor de 30
(treinta) días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto a efectos de solicitar su previo informe favorable. Obtenido
el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por el
Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) días
subsiguientes, para su conocimiento.
Las asignaciones de las partidas que correspondan a "Incentivos por
Retiro (Grupo 0); Impuestos Nacionales y Municipales (Grupo 2), Versión de
Resultados (Grupo 5), Intereses y Gastos de Préstamos concedidos por
Instituciones Financieras (Grupo 6), Sentencias Judiciales (Grupo 7) y
Amortización de Préstamos concedidos por Instituciones Financieras (Grupo
8), no tendrán carácter limitativo, por lo que el Directorio del Organismo
podrá adecuar sus montos de acuerdo a las erogaciones efectivamente
realizadas, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.
Toda persona designada por el Poder Ejecutivo a cumplir funciones de
Capitán de Puertos, en los Puertos de Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos,
Paysandú, Salto o Sauce, tendrá una retribución máxima mensual, por todo
concepto, equivalente a la diferencia existente entre la remuneración
prevista en el Artículo 15 de la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y
cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.
Los representantes de la ANP en el Directorio de Terminal Cuenca del
Plata S.A., designados por el Directorio de la ANP, según el Artículo N°
20 de la Ley N° 17.243 del 29 de junio de 2000, percibirán durante el
ejercicio de esas funciones, una retribución máxima mensual, por todo
concepto, equivalente a la diferencia existente entre la remuneración que
perciban los Directores (vocal) de la ANP y cualquier otra remuneración
que perciba con cargo a fondos del Estado.
En toda ocasión en que se produzca el fallecimiento de un funcionario de
ANP se abonará una compensación por fallecimiento. El pago se efectuará a
sus herederos, y será equivalente a diez veces la Base de Prestaciones y
Contribuciones.
No se podrá disponer la contratación de personal externo de confianza en
tareas de asesoría, secretaría, o similar, por un monto total mensual que
supere el tope establecido en el Artículo N° 23 de la Ley N° 17.556 del 18
de setiembre de 2002.
La empresa elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de
enero de 2013 la eliminación del 100% de las vacantes generadas entre el
1° de junio de 2012 y el 31 de diciembre de 2012 a efectos de cumplir con
los destinos previstos para las partidas resultantes.
Facúltese a la ANP a transformar en contratos de función Pública, los
contratos a término que hubiesen cumplido dos años a partir de la
contratación inicial, siempre que la evaluación funcional así lo
justifique. Dicha facultad de transformación, incluirá a los "contratos
por campaña de dragado" que hayan sido renovados en más de una oportunidad
por la idoneidad y experiencia del trabajador, y que la ANP por razones de
necesidad expresamente justificadas, considere que debe contar con el
trabajador. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos
funcionales del personal presupuestado o contratado. A estos efectos se
permitirán las trasposiciones entre objetos del gasto correspondiente.
La ANP podrá elevar semestralmente a partir del 1° de enero de 2013, al
Poder Ejecutivo una actualización de sus tarifas vigentes, que resulte de
la aplicación de la siguientes paramétricas:
Grupo 1: (TCo/TCi)x(25%xIPCi/IPCo +70%xIMSi/IMSo +5%xGasOili/Gas Oilo)
Grupo 2: (TCo/TCi)x(25%xIPCi/IPCo +75%xIMSi/IMSo)
Grupo 3: (TCo/TCi)x(20%xIPCi/IPCo +80%xIMSi/IMSo)
Grupo 4: (TCo/TCi)x(40%xIPCi/IPCo +60%xIMSi/IMSo)
Grupo 5: (TCo/TCi)x(80%xIPCi/IPCo +20%xIMSi/IMSo)
Indice Si hubo ajuste Si no hubo ajuste
paramétrico anterior (*) paramétrico anterior
TCo Corresponde al TCi utilizado en Tipo de cambio dólar USA
el anterior ajuste correspondiente al valor
definido por OPP para este
presupuesto
IPCo Corresponde al IPCi utilizado en Índice Precios al Consumo
el anterior ajuste correspondiente al valor
definido por OPP para este
presupuesto
IMSo Corresponde al IMSi utilizado en Índice Medio de Salarios
el anterior ajuste correspondiente al del mes
de julio 2012
GAS OILo Corresponde al GAS OILi utilizado Precio del Gas Oil
en el anterior ajuste correspondiente al del mes
de julio 2012.
(*) Refiere a los ajustes realizados a partir de la vigencia del
presupuesto 2012.
TCi: Tipo de cambio dólar USA interbancario vendedor promedio del último
semestre a la propuesta de ajuste.
IPCi: Índice Precios al Consumo del mes anterior a la propuesta de ajuste.
IMSi: Índice Medio de Salarios Públicos del mes anterior a la propuesta de
ajuste.
Gas Oili: Precio del Gas Oil del mes anterior a la propuesta de ajuste.
Grupo 1
Uso de Muelle.
Uso de Puerto.
Zona de Fondeo.
Pasajeros tráfico fluvial y vehículos.
Pasajeros cruceros.
Servicio de información de buques.
Grupo 2
Mercadería.
Embarque y desembarque de contenedores.
Grupo 3
Grúas eléctricas.
Grúas flotantes.
Equipos graneles.
Otros equipos.
Retiro aguas sentina.
Retiro residuos.
Retiro aguas grises y negras.
Almacenaje y áreas abiertas.
Zona contigua a muelle.
Piso embarcaciones menores.
Recolección de hidrocarburos y residuos bahía.
Grupo 4
Suministro de agua.
Grupo 5
Suministro de electricidad.
Servicios red eléctrica para clientes conectados a 30 kv.
Esta norma regirá durante la vigencia del Presupuesto 2013 y será revisada
para el Presupuesto 2014.
La partida que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la
correspondiente en términos presupuestales a la que se apruebe en el
programa Financiero correspondiente al ejercicio 2013. Dicho Programa será
previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el
Ministerio de Economía y Finanzas.
En el Programa de Inversiones se incluye el proyecto "Compra Draga Nueva"
cuya realización está sujeta a la obtención de su financiación; al
respecto están avanzadas las tratativas para la obtención de una línea de
crédito con el BROU.
El Directorio podrá aplicar un Plan de Retiro Incentivado para
funcionarios que hayan configurado causal jubilatoria al 31 de diciembre
de 2013 y cumplan los siguientes requisitos:
1. Podrán acogerse aquellos funcionarios que por razones médicas no
puedan desarrollar sus funciones con la continuidad y la seguridad
necesarias.
2. A los efectos del numeral 1, se verificará la aplicación del
Artículo 45 de la Ley 18719 en el período que va desde el 1° de
agosto de 2011 al 31 de julio de 2012.
3. Establecer un máximo de 70 (setenta) trabajadores previstos para el
plan de renovación de la plantilla.
4. El Directorio decidirá la aceptación de la renuncia y la fecha
efectiva de la misma en un plazo máximo de 90 días a contar de su
presentación a éste por parte de la gerencia correspondiente. Si el
Directorio no considera la misma en dicho plazo, se tendrá por
aceptada.
5. En la correspondiente resolución del Directorio podrá disponerse
que la renuncia se haga efectiva como máximo en un plazo de doce
meses siguientes a su presentación al Directorio, siempre que en
dicho plazo el funcionario no cumpliese 67 años de edad.
6. Los incentivos de retiro voluntario serán percibidos mensualmente
de acuerdo a la escala que se detalla a continuación:
a. Con 60 años de edad al 31-12-2013 en 48 cuotas.
b. Con 61 años de edad al 31-12-2013 en 36 cuotas.
c. Con 62 años de edad al 31-12-2013 en 24 cuotas.
d. Con 63 años de edad y hasta 66 años en 12 cuotas.
7. No aplicarán para la escala a que refiere el Numeral 6 de los
Cómputos Especiales correspondientes al Decreto 40/995 del
24/01/95.
8. El monto del incentivo será equivalente al 70% del promedio mensual
de lo ganado en el ejercicio 2012, tomando como base de cálculo, la
totalidad de haberes nominales sujetos de Montepío efectivamente
percibidos en dicho año. Este valor será ajustado en la misma
proporción y ocasión que los ajustes salariales de los funcionarios
de ANP a partir del 1 de agosto de 2012.
9. No serán aplicables para el cálculo del incentivo, los créditos
generados o exigidos con anterioridad o posterioridad al acto firme
de la aceptación de la renuncia.
10. La fecha de cese a los efectos jubilatorios, se fijará como el
último día del mes del cobro del incentivo.