PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 12
Las asignaciones de las partidas que correspondan a "Incentivos por
Retiro (Grupo 0); Impuestos Nacionales y Municipales (Grupo 2), Versión de
Resultados (Grupo 5), Intereses y Gastos de Préstamos concedidos por
Instituciones Financieras (Grupo 6), Sentencias Judiciales (Grupo 7) y
Amortización de Préstamos concedidos por Instituciones Financieras (Grupo
8), no tendrán carácter limitativo, por lo que el Directorio del Organismo
podrá adecuar sus montos de acuerdo a las erogaciones efectivamente
realizadas, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.