PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 18
Facúltese a la ANP a transformar en contratos de función Pública, los
contratos a término que hubiesen cumplido dos años a partir de la
contratación inicial, siempre que la evaluación funcional así lo
justifique. Dicha facultad de transformación, incluirá a los "contratos
por campaña de dragado" que hayan sido renovados en más de una oportunidad
por la idoneidad y experiencia del trabajador, y que la ANP por razones de
necesidad expresamente justificadas, considere que debe contar con el
trabajador. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos
funcionales del personal presupuestado o contratado. A estos efectos se
permitirán las trasposiciones entre objetos del gasto correspondiente.