Fecha de Publicación: 06/08/2013
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 2

 Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas
en el Decreto N° 342/97 del 17 de setiembre de 1997, sus modificativos y
concordantes, excepto lo concerniente a las trasposiciones de asignaciones
presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1.     Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
       de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán
       ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
       Tribunal de Cuentas.
2.     Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
       de distintos programas requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
       previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
       Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser
       presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma
       fundada e identificando en que medida el cumplimiento de los
       objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se
       verán afectados por la trasposición solicitada.
3.     Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio
       de fuente de financiamiento deberá contar con el informe favorable
       de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente
       de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad
       suficiente en la fuente con la cual se financia.
4.     Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
       inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento
       externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones
       presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos
       internos.
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