Fecha de Publicación: 06/08/2013
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 22

 El Directorio podrá aplicar un Plan de Retiro Incentivado para
funcionarios que hayan configurado causal jubilatoria al 31 de diciembre
de 2013 y cumplan los siguientes requisitos:

1.     Podrán acogerse aquellos funcionarios que por razones médicas no
       puedan desarrollar sus funciones con la continuidad y la seguridad
       necesarias.
2.     A los efectos del numeral 1, se verificará la aplicación del
       Artículo 45 de la Ley 18719 en el período que va desde el 1° de
       agosto de 2011 al 31 de julio de 2012.
3.     Establecer un máximo de 70 (setenta) trabajadores previstos para el
       plan de renovación de la plantilla.
4.     El Directorio decidirá la aceptación de la renuncia y la fecha
       efectiva de la misma en un plazo máximo de 90 días a contar de su
       presentación a éste por parte de la gerencia correspondiente. Si el
       Directorio no considera la misma en dicho plazo, se tendrá por
       aceptada.
5.     En la correspondiente resolución del Directorio podrá disponerse
       que la renuncia se haga efectiva como máximo en un plazo de doce
       meses siguientes a su presentación al Directorio, siempre que en
       dicho plazo el funcionario no cumpliese 67 años de edad.
6.     Los incentivos de retiro voluntario serán percibidos mensualmente
       de acuerdo a la escala que se detalla a continuación:
       a.     Con 60 años de edad al 31-12-2013 en 48 cuotas.
       b.     Con 61 años de edad al 31-12-2013 en 36 cuotas.
       c.     Con 62 años de edad al 31-12-2013 en 24 cuotas.
       d.     Con 63 años de edad y hasta 66 años en 12 cuotas.

7.     No aplicarán para la escala a que refiere el Numeral 6 de los
       Cómputos Especiales correspondientes al Decreto 40/995 del
       24/01/95.
8.     El monto del incentivo será equivalente al 70% del promedio mensual
       de lo ganado en el ejercicio 2012, tomando como base de cálculo, la
       totalidad de haberes nominales sujetos de Montepío efectivamente
       percibidos en dicho año. Este valor será ajustado en la misma
       proporción y ocasión que los ajustes salariales de los funcionarios
       de ANP a partir del 1 de agosto de 2012.
9.     No serán aplicables para el cálculo del incentivo, los créditos
       generados o exigidos con anterioridad o posterioridad al acto firme
       de la aceptación de la renuncia.
10.     La fecha de cese a los efectos jubilatorios, se fijará como el
        último día del mes del cobro del incentivo.
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