PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 3
Las trasposiciones entre Grupos de un mismo programa serán aprobadas por
el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones de Grupos entre distintos programas de funcionamiento
serán aprobadas por Directorio, previo informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y posteriormente comunicadas al Tribunal de
Cuentas.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el
cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no
sean estimativas.
b) El Grupo 0 "Servicios Personales" no podrá trasponer ni recibir
trasposición de otros grupos, excepto en lo dispuesto por el artículo 12°.
c) Asimismo, los integrantes de los grupos 01, 02 y 03 no podrán
reforzarse entre sí.
d) El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá ser reforzado.
e) Los objetos de los subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos
de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa.
La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas
legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en
la estructura de cargos prevista presupuestalmente.