Artículos 3º) inc. 4º) y 6º) anulado por sentencia del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo con efectos generales y absolutos: Sentencia
TCA Nº 374/998 de 27/05/1998.
Artículo 3
Las solicitudes de certificados habilitantes para la importación de
los papeles comprendidos en el presente decreto, cuando sean importados
por empresas de diarios, editoras o importadoras que actúen por encargo
de aquellas se efectuarán ante la Comisión del Papel.
El volumen y calidad del papel será justificado por la empresa,
indicando las ediciones y/o publicaciones a atender con dicha
importación, pudiendo encomendar la realización material de la
importación a una empresa importadora que acuará por encargo.
La Comisión del Papel emitirá, en los casos que corresponda, un
certificado habilitante para ser presentado ante la Dirección Nacional de
Aduanas, en el cual constará el nombre de la empresa beneficiaria y el de
la importadora.
Las empresas beneficiarias, inscriptas en la Comisión del Papel,
podrán obtener un cupo de papel a importar para la formación de un stock
operativo. Dicho cupo será establecido por la Comisión en base a los
antecedentes de la empresa beneficiaria. Asimismo, la Comisión podrá
aumentar o disminuir el cupo cada vez que lo estime pertinente.