Fecha de Publicación: 27/06/1996
Página: 536-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículos 3º) inc. 4º) y 6º) anulado por sentencia del Tribunal de lo 
Contencioso Administrativo con efectos generales y absolutos: Sentencia 
TCA Nº 374/998 de 27/05/1998.

Artículo 6

   Además de las sanciones por ilícito aduanero que pueda corresponder,
la infracción por desvío de destino será sancionada, la primera vez con
una inhabilitación para importar bajo este régimen por un período de seis
(6) meses, y la segunda vez con la eliminación de la empresa del registro
de empresas que lleva la Comisión del Papel, previsto en el inciso 2º.
del artículo 1º. de este decreto.
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