Fecha de Publicación: 27/06/1996
Página: 536-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículos 3º) inc. 4º) y 6º) anulado por sentencia del Tribunal de lo 
Contencioso Administrativo con efectos generales y absolutos: Sentencia 
TCA Nº 374/998 de 27/05/1998.

Artículo 7

   La Comisión del Papel fiscalizará en todo momento el destino del papel
importado conforme a las normas del presente decreto, para lo cual podrá
requerir, además de la declaración jurada prevista en el artículo 4º;
toda otra información que estime necesaria para el mejor cumplimiento de
su cometido relativa a importaciones, ventas y consumos de papel
realizadas por los importadores o empresas beneficiarias.
   Podrá, asimismo, realizar las inspecciones que estime necesarias, con
un mínimo de una inspección por semestre a los tenedores y usuarios de
papel ingresado con alícuota 0%, para lo cual podrá requerir el apoyo de
funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas y de la Dirección
General Impositiva.
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