Decreto 219/004
Créase la Oficina de Estado Civil Nº 15, la que tendrá asiento en la
Ciudad de Las Piedras.
(1.254*R)
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 29 de junio de 2004
VISTO: Lo establecido en el artículo 154 de la Ley 13.737 de 9 de enero
de 1969.
RESULTANDO: I) La citada norma dispone la separación de los cometidos de
Juez de Paz y Oficial de Estado Civil. En una primera etapa se previó el
cambio sólo para el Departamento de Montevideo, para luego extenderlo al
resto del territorio nacional, cuando se estuviera en condiciones de
hacerlo efectivo.
II) El artículo 1º del decreto ley Nº 14.269 de 20 de setiembre de 1974,
fijó un plazo de 90 días a partir de su promulgación para que comenzaran
a funcionar las Oficinas de Estado Civil conforme al artículo 154 antes
mencionado.
III) De acuerdo con las leyes referidas, el decreto Nº 950/974 de 26 de
noviembre de 1974 dispuso el cese de los Jueces de Paz del Departamento
de Montevideo en sus cometidos de Oficiales de Estado Civil, tarea que
pasó a ser desempeñada por funcionarios dependientes de la Dirección
General del Registro de Estado Civil, creándose las Oficinas de Estado
Civil del Departamento de Montevideo dentro de la órbita de dicha
Dirección General. Tales Oficinas iniciaron sus funciones el 1º de enero
de 1975.
IV) El primer paso para efectivizar la separación de los cometidos de
Juez de Paz y Oficial de Estado Civil en el interior del país fue dado
-conforme lo dispuesto por decreto 335/2003, de 14 de agosto de 2003- el
1º de setiembre de 2003 con la creación de la Oficina de Estado Civil de
Ciudad de la Costa, Departamento de Canelones, a cargo de funcionarios
dependientes de la Dirección General del Registro de Estado Civil,
funcionando dentro de la órbita de dicha Dirección General.
CONSIDERANDO: I) Se está en condiciones de continuar el proceso de
reestructura de los cometidos de Juez de Paz y Oficial de Estado Civil en
una nueva circunscripción territorial del Departamento de Canelones,
creándose la Oficina de Estado Civil Nº 15, la que tendrá asiento en la
Ciudad de Las Piedras.
II) Dicha Oficina abarcará la circunscripción territorial que actualmente
corresponde a la 4ª Sección Judicial del Departamento de Canelones.
III) Por su población y cercanía con el Departamento de Montevideo, la
zona referida justifica que se establezca la separación de cometidos
jurisdiccional y de Registro del Estado Civil.
IV) Coincidiendo con la celebración de un nuevo aniversario de la
creación del Registro de Estado Civil, la Oficina que se crea abrirá sus
puertas el próximo 01/07/04.
ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de
la Constitución y artículo 154 de la Ley 13.737 de 9 de enero de 1969,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Créase la Oficina de Estado Civil Nº 15, sita en la Ciudad de Las
Piedras, Departamento de Canelones, la que estará a cargo de funcionarios
dependientes de la Dirección General del Registro de Estado Civil y
funcionará dentro de la órbita de dicha Dirección General.
La Oficina de Estado Civil que se crea comenzará a funcionar el 1º de
julio de 2004, fecha a partir de la cual cesará en sus cometidos de
Oficial de Estado Civil, el Juez de Paz del Departamento de Canelones
cuya competencia abarcaba la circunscripción territorial que se asigna a
nueva dependencia.
La Oficina de Estado Civil referida, tendrá la misma competencia que las
actuales Oficinas de Estado Civil Nos. 1 a 7 del Departamento de
Montevideo, dentro de los siguientes límites territoriales: Al Norte:
Arroyo Colorado, aguas arriba, desde Ruta Nº 36 hasta Ruta Nº 67, Ruta Nº
67 hacia el Norte haciendo un quiebre hacia el Este desde Arroyo Colorado
hasta la Ruta Nº 66. Al Este: Ruta Nº 68, hacia el Sur, desde la Ruta Nº
67 hasta el límite departamental con Montevideo. Al Sur: Limite
departamental con Montevideo siguiendo el Arroyo Las Piedras desde la
Ruta Nº 66 hasta calle Industria, Calle Industria hacia el Oeste desde
Arroyo Las Piedras hasta Ruta Nº 5 en su antiguo trazado y por ésta hacia
el Norte hasta la Calle Doctor Javier Barrios Amorín; Javier Barrios
Amorín desde la Ruta Nº 5 en su antiguo trazado y por ésta hacia el Norte
hasta Calle Dr. Javier Barrios Amorín; Javier Barrios Amorín desde Ruta
Nº 5 hasta calle Municipio, calle Municipio hacia el Sur desde Javier
Barrios Amorín hasta la calle que la une con Manuel Tiscornia a cien
metros aproximadamente al Norte de la calle Escribano Humberto Cataldi, y
por ésta hacia el Oeste hasta calle Manuel Tiscornia; continuando Manuel
Tiscornia hacia el norte hasta la calle que lo une con Camino Natalia
Bregante con la esquina que forma Manzana Nº 176; continuando por este
Camino hacia Natalia Bregante. Natalia Bregante al norte hasta Camino
Lorenzo Latorre y por éste hacia el este hasta Ruta Nº 5 en su nuevo
trazado. Al Oeste: Ruta Nº 5, hacia el Norte, desde Camino Lorenzo
Latorre hasta Ruta Nº 48, y Ruta Nº 48 hasta el Arroyo Colorado.
La nueva Oficina de Estado Civil deberá cumplir las disposiciones que
determine la Dirección General del Registro de Estado Civil. Dicha
Dirección asignará los recursos humanos y materiales necesarios para su
funcionamiento y determinará su lugar de asiento.