Fecha de Publicación: 05/07/2004
Página: 13-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 2

 La Oficina de Estado Civil que se crea comenzará a funcionar el 1º de 
julio de 2004, fecha a partir de la cual cesará en sus cometidos de 
Oficial de Estado Civil, el Juez de Paz del Departamento de Canelones 
cuya competencia abarcaba la circunscripción territorial que se asigna a 
nueva dependencia.
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