Decreto 22/976
Se dispone ordenar en un sólo texto las normas reglamentarias referentes al Impuesto al Patrimonio.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 15 de enero de 1976.
Visto: la conveniencia de ordenar en un solo texto las normas
reglamentarias referentes al Impuesto al Patrimonio,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
CAPITULO I
Disposiciones generales
Oficina Recaudadora.- El Impuesto al Patrimonio a que se refiere el Título
VII del Texto Ordenado-1975, será recaudado y fiscalizado por la Dirección
General Impositiva.