Activos exentos.- En las declaraciones juradas en cuyo activo se incluyan
valores públicos (Títulos y obligaciones hipotecarias, letras de tesorería
o deuda pública, nacional o municipal) se deberán identificar dichos
valores, indicando serie, número, monto y fecha de emisión.
En caso de inmuebles arrendados al Estado, se detallará el número de
padrón del inmueble, su ubicación y el nombre de la entidad arrendataria.
Aquellos inmuebles que se encuentren parcialmente comprendidos en la
situación referida, se computarán por la parte no arrendada.
Para hacer efectiva la exención a los créditos a que se refiere el
artículo 28º de la ley 14.261 del 3 de setiembre de 1974, en ocasión de
presentar la declaración jurada, se deberá exhibir un certificado notarial
haciendo constar que el acreedor se halla amparado por la norma antes
mencionada.