Fecha de Publicación: 28/01/1976
Página: 258-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/02/1976.

Artículo 12

Expedición de constancias.- Las sociedades personales y las personas
jurídicas constituidas en el país con capital representado por acciones
nominativas, deberán expedir al socio o accionista una constancia relativa
al monto del valor fiscal de su cuota social o acción.

El incumplimiento de lo dispuesto configurará contravención.

                            
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