Bienes en el extranjero.- Los bienes en el extranjero, se computarán por
su valor original de inversión en moneda extranjera reducida a moneda
nacional al tipo comprador del mercado financiero a la fecha de
determinación, o en su defecto a al fecha anterior más próxima.
Dicho valor podrá ser impugnado por la Dirección, la que estará facultada
para solicitar del contribuyente la tasación para impuestos similares u
otros antecedentes del país de origen.