Pasivo.- Las personas físicas, núcleos familiares, sucesiones indivisas y
las personas jurídicas que actúen sin sucursal o agencia en el país,
solamente podrán incluir en el pasivo las deudas que se justifiquen por:
a) Documentos públicos;
b) Documentos privados con fecha cierta;
c) Escrituración en libros certificados de los sujetos pasivos del
Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio;
d) Deudas que el sujeto pasivo mantuviera con entidades estatales,
paraestatales o municipales; y
e) En general, toda deuda cuya entidad pueda probarse en forma
fehaciente.
El impuesto que se reglamenta no se computará en el pasivo.