Fecha de Publicación: 28/01/1976
Página: 258-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/02/1976.

Artículo 19

                            CAPITULO III

                    Actividades comerciales e industriales

Deducción por empresas industriales.- A los efectos de la deducción
prevista por el artículo 18º del Título VII del Texto Ordenado, se
entenderá por bienes muebles del equipo industrial a las máquinas,
instalaciones, aparatos y sus accesorios, en cuanto se destinen a la
actividad industrial y se hallen afectados al ciclo productivo.

Se entenderá por empresas industriales las que realicen directamente
actividades manufactureras y extractivas.

El ciclo productivo comprende desde la recepción de la materia prima o la
extracción, hasta la entrega del producto manufacturado o extraído,
realizado por la empresa industrial.
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