CAPITULO III
Actividades comerciales e industriales
Deducción por empresas industriales.- A los efectos de la deducción
prevista por el artículo 18º del Título VII del Texto Ordenado, se
entenderá por bienes muebles del equipo industrial a las máquinas,
instalaciones, aparatos y sus accesorios, en cuanto se destinen a la
actividad industrial y se hallen afectados al ciclo productivo.
Se entenderá por empresas industriales las que realicen directamente
actividades manufactureras y extractivas.
El ciclo productivo comprende desde la recepción de la materia prima o la
extracción, hasta la entrega del producto manufacturado o extraído,
realizado por la empresa industrial.