Fecha de Publicación: 28/01/1976
Página: 258-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/02/1976.

Artículo 2

Contribuyentes.- Son contribuyentes de este impuesto:

a)   Las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas, cuyo
     patrimonio fiscal exceda del mínimo no imponible respectivo;

b)   Las personas jurídicas constituidas en el país por la parte de su
     capital accionario al portador;

c)   Las personas jurídicas constituidas en el extranjero.
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