Fecha de Publicación: 28/01/1976
Página: 258-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/02/1976.

Artículo 20

Los sujetos pasivos titulares de empresas industriales manufactureras y
extractivas tendrán derecho a una deducción complementaria de su
patrimonio ajustado fiscalmente que se graduará de acuerdo a la siguiente
escala:

a)   Industrias radicadas fuera del departamento de Montevideo pero a
     menos de 100 kilómetros del punto de señalamiento oficial de
     distancia, 10%;

b)   Industrias radicadas a más de 100 kilómetros de Montevideo, y hasta
     200, 15%;

c)   Industrias radicadas a más de 200 kilómetros de Montevideo, y hasta
     300, 20%;

d)   Industrias radicadas a más de 300 kilómetros de Montevideo, 25%.
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