Los sujetos pasivos titulares de empresas industriales manufactureras y
extractivas tendrán derecho a una deducción complementaria de su
patrimonio ajustado fiscalmente que se graduará de acuerdo a la siguiente
escala:
a) Industrias radicadas fuera del departamento de Montevideo pero a
menos de 100 kilómetros del punto de señalamiento oficial de
distancia, 10%;
b) Industrias radicadas a más de 100 kilómetros de Montevideo, y hasta
200, 15%;
c) Industrias radicadas a más de 200 kilómetros de Montevideo, y hasta
300, 20%;
d) Industrias radicadas a más de 300 kilómetros de Montevideo, 25%.