A los efectos del presente decreto se considerará que una industria está
radicada fuera del departamento de Montevideo, cuando esté allí localizado
el establecimiento en que se realiza la actividad industrial o extractiva
que motiva la exoneración del artículo precedente. En los casos en que una
empresa realice, además de actividad industrial manufacturera o
extractiva, otro tipo de explotaciones, sólo se tomará en cuenta la parte
de su patrimonio afectado a aquéllas en la proporción respectiva.