Fecha de Publicación: 28/01/1976
Página: 258-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/02/1976.

Artículo 22

A los efectos del cálculo de la distancia del establecimiento con relación
a Montevideo se tomará en cuenta al kilometraje a la entrada de la zona
urbana de la ciudad o pueblo, cuando se encuentre radicado el
establecimiento en su perímetro y el kilometraje más cercano de carretera
nacional, cuando se halle fuera de zona urbana.
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