En todos los casos la deducción estará supeditada a que la interesada
obtenga del Ministerio de Industria y Energía una declaración de que su
actividad reviste interés nacional de acuerdo a las políticas, metas y
programas trazados en el Plan Nacional de Desarrollo.
La deducción regirá para el ejercicio en que se hayan dado los elementos
que justifiquen la declaración de interés nacional y para los siguientes
mientras se mantengan tales circunstancias.