Fecha de Publicación: 28/01/1976
Página: 258-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/02/1976.

Artículo 26

Liquidación por agentes de retención.- Los agentes de retención
determinarán el impuesto a retener liquidando el gravamen sobre el valor
fiscal de los bienes que los sujetos pasivos posean en la sociedad o
condominio o el monto del crédito del sujeto pasivo.
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