Fecha de Publicación: 28/01/1976
Página: 258-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/02/1976.

Artículo 27

Monto imponible de Cuentas Bancarias con denominación impersonal.-
El monto imponible estará constituido por el promedio de los saldos
activos de cada cuenta en el transcurso del ejercicio, tomados al cierre
de cada mes.

Cuando los saldos mensuales no sean representativos de la evolución de la
cuenta, deberán tomarse saldos por períodos más cortos.

A los efectos de la determinación del monto imponible, los Bancos
prescindirán de los saldos deudores que tuvieran las cuentas consideradas.
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