Vigencia.- El presente decreto regirá a partir de los ejercicios cerrados
al 31 de diciembre de 1975 inclusive.
Deróganse, desde la vigencia indicada en el inciso precedente, los
siguientes decretos: 175 de 29 de febrero de 1968, 641 de 25 de octubre de
1968, 253 de 11 de mayo de 1971, 283 del 20 de mayo de 1971, 545 del 22 de
agosto de 1971, 221 del 23 de marzo de 1972, 426 del 14 de junio de 1973,
286 del 18 de abril de 1974, 446 del 6 de junio de 1974 y 411 del 22 de
mayo de 1975.