Agente de retención.- Son agentes de retención:
a) Los depositarios de las cuentas bancarias con denominación
impersonal;
b) Las entidades emisoras de obligaciones o debentures; títulos de
ahorro o de otros valores similares emitidos al portador.
Se designan agentes de retención:
a) Sociedades personales integradas por personas físicas domiciliadas en
el exterior;
b) Sociedades personales integradas por personas jurídicas constituidas
en el exterior, que no actúen en el país por medio de sucursal,
agencia o establecimiento;
c) Sociedades constituidas en el país con capital representado por
acciones nominativas, cuando los titulares de dichas acciones sean
personas físicas domiciliadas en el exterior o personas jurídicas
constituidas en el exterior que no actúen en el país por medio de
agencia, sucursal o establecimiento;
d) Entidades comprendidas por el Impuesto a las Rentas de la Industria
y Comercio, que fueran deudoras de personas físicas domiciliadas en
el extranjero o de personas jurídicas constituidas en el exterior
que no actúen en el país por medio de agencia, sucursal o
establecimiento.
Los agentes de retención repetirán el impuesto pagado contra los sujetos
pasivos del gravamen.