Fecha de Publicación: 28/01/1976
Página: 258-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/02/1976.

Artículo 4

Inscripción y Declaraciones Juradas.- Están obligados a inscribirse en el
registro correspondiente y presentar las declaraciones juradas en la forma
y condiciones que establezca la Oficina:

a)   Los sujetos pasivos;

b)   Los agentes de retención;

c)   Las personas jurídicas constituidas en el país con capital accionario
     nominativo;

d)   Los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de la Industria y
     Comercio.
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