Contribuyentes domiciliados en el exterior.- Los sujetos pasivos
domiciliados en el exterior deberán designar representantes o apoderados
en el país.
Los representantes, apoderados, administradores o depositarios de las
personas físicas y jurídicas domiciliadas en el exterior, estarán
obligados a inscribir, presentar las declaraciones juradas y suministrar
la información requerida por la Oficina Recaudadora.