Fecha de Publicación: 28/01/1976
Página: 258-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/02/1976.

Artículo 6

Domicilio.- En el acto de la inscripción, deberán aportarse los datos y
recaudos que la Dirección requiera y constituir domicilio a los efectos
del artículo 21º del Código Tributario. Todo cambio de domicilio deberá
denunciarse dentro del mes siguiente. La omisión de esta denuncia dará
lugar a la aplicación de las sanciones legales, sin perjuicio de la
validez del domicilio constituido a los efectos administrativos y
judiciales.
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