MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 23/02/1976.
Declaraciones complementarias.- Los sujetos pasivos que hubieran sido objeto de retención deberán presentar declaración jurada si tuvieran otros bienes gravados además de los que dieron motivo a la retención. En tal caso, deducirán del impuesto resultante el impuesto que se le hubiera retenido.Ayuda