Fecha de Publicación: 28/01/1976
Página: 258-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/02/1976.

Artículo 8

Plazos.- Fíjanse los siguientes plazos:

a)   Hasta el 31 de mayo de cada año para la presentación de la
     declaración jurada y pago del impuesto para:

     1)   Personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas;

     2)   Personas jurídicas que no actúen en el país por medio de
          sucursal, agencia o establecimiento;

b)   Cuatro meses, a partir del cierre del ejercicio económica, para la
     presentación de la declaración jurada y pago del impuesto de:

     1)   Personas jurídicas constituidas en el país por la parte de su
          capital accionario al portador;

     2)   Personas jurídicas del exterior que actúen en el país por medio
          de sucursal, agencia o establecimiento;

     3)   Depositarios con cuentas con denominación impersonal;

     4)   Entidades emisoras de los títulos al portador mencionados en
          el artículo 5º del Título VII del Texto Ordenado - 1975, cuando
          opten por determinar el impuesto al cierre del ejercicio
          económico.
          Cuando opten por determinar el impuesto al 31 de diciembre de
          cada año, el plazo se computará desde esa fecha;

c)   Cuatro meses, a partir del cierre del ejercicio económico, para la
     presentación de declaraciones juradas para determinar la
     participación que en su patrimonio corresponda a los titulares, por
     sociedades personales sean o no personas jurídicas, y para las
     personas jurídicas de derecho privado en la parte de su capital
     representado por acciones nominativas.

     Las sociedades personales y condominios que no realicen balance
     anual, presentarán la declaración jurada arriba mencionada antes del
     30 de abril de cada año;

d)   Hasta el 30 de abril de cada año para la presentación de la
     declaración jurada y pago del impuesto de los agentes de retención
     designados en este decreto. Los contribuyentes y agentes de retención
     del impuesto, deberán presentar conjuntamente la declaración jurada
     del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio si les
     correspondiere.
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