Plazos.- Fíjanse los siguientes plazos:
a) Hasta el 31 de mayo de cada año para la presentación de la
declaración jurada y pago del impuesto para:
1) Personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas;
2) Personas jurídicas que no actúen en el país por medio de
sucursal, agencia o establecimiento;
b) Cuatro meses, a partir del cierre del ejercicio económica, para la
presentación de la declaración jurada y pago del impuesto de:
1) Personas jurídicas constituidas en el país por la parte de su
capital accionario al portador;
2) Personas jurídicas del exterior que actúen en el país por medio
de sucursal, agencia o establecimiento;
3) Depositarios con cuentas con denominación impersonal;
4) Entidades emisoras de los títulos al portador mencionados en
el artículo 5º del Título VII del Texto Ordenado - 1975, cuando
opten por determinar el impuesto al cierre del ejercicio
económico.
Cuando opten por determinar el impuesto al 31 de diciembre de
cada año, el plazo se computará desde esa fecha;
c) Cuatro meses, a partir del cierre del ejercicio económico, para la
presentación de declaraciones juradas para determinar la
participación que en su patrimonio corresponda a los titulares, por
sociedades personales sean o no personas jurídicas, y para las
personas jurídicas de derecho privado en la parte de su capital
representado por acciones nominativas.
Las sociedades personales y condominios que no realicen balance
anual, presentarán la declaración jurada arriba mencionada antes del
30 de abril de cada año;
d) Hasta el 30 de abril de cada año para la presentación de la
declaración jurada y pago del impuesto de los agentes de retención
designados en este decreto. Los contribuyentes y agentes de retención
del impuesto, deberán presentar conjuntamente la declaración jurada
del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio si les
correspondiere.