Fecha de Publicación: 28/01/1976
Página: 258-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/02/1976.

Artículo 9

Determinación del patrimonio.- Las personas físicas, núcleos familiares y
sucesiones indivisas liquidarán el impuesto en base al patrimonio
existente al 31 de diciembre.

El patrimonio que dichos contribuyentes afectaren individual o
societariamente a actividades comerciales o industriales, registradas con
contabilidad suficiente a juicio de la Dirección General Impositiva, se
determinará a la fecha de cierre del ejercicio económico.

Los demás sujetos pasivos determinarán su patrimonio a la fecha de cierre
de su ejercicio económico si llevaran contabilidad suficiente. En caso
contrario, lo determinarán al 31 de diciembre.

Si por iniciación de actividades no se efectuara ningún cierre del
ejercicio económico durante el año civil, el patrimonio se determinará al
31 de diciembre.

En caso de haberse practicado más de un cierre de ejercicio económico en
el transcurso del año civil, se computará el mayor patrimonio fiscal que
resultare de dichos cierres.

Las personas jurídicas mencionadas en los apartados b) y c) del artículo
2º de este decreto, presentarán liquidación complementaria si el segundo
cierre de ejercicio determinara un capital superior al primero, abonando
la diferencia del impuesto.
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