Decreto 220/995
Instruméntase un régimen de promoción de inversiones en maquinarias y
equipos destinados a actividades industriales mediante la disminución del
costo financiero.
(1427*R)
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Montevideo, 14 de junio de 1995
Visto: lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto Nº 227/993 de 24 de
mayo de 1993 y el artículo 32º del Decreto Nº 840/988de 15 de diciembre
de 1988.-
Considerando: I) conveniente mejorar el régimen de promoción de
inversiones en maquinarias y equipos destinados a actividades
industriales, mediante la disminución del costo financiero que puede
significar el Impuesto al Valor Agregado generado en la importación.
II) necesario fijar, a los efectos de la liquidación del Impuesto a
las Rentas de la Industria y Comercio, el límite de deducción de
intereses derivados de préstamos destinados a inversiones en bienes de
activo fijo.
III) oportuno, reducir el costo de la energía como forma de mejorar la
competitividad de la industria nacional.
Aento: a lo establecido por el artículo 43º del Título 3, el artículo
12º literal ñ) del Título 4º y el artículo 1º del Título 11 del Texto
Ordenado 1991.-
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 5º del Decreto Nº 227/993 de 24 mayo de 1993,
con la redacción dada por el Decreto Nº 539/994 de 13 de diciembre de
1994, por el siguiente:
"Artículo 5º.- Facúltase a la Dirección General Impositiva a no exigir
el pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la importación
de bienes comprendidos en el presente Decreto, en aquellos casos en que
el contribuyente estime que el mismo originará derecho a crédito en la
liquidación del mes correspondiente.- Cuando lo estime necesario, esa
Dirección podrá efectuar comprobaciones y exigir garantía, a cuyo efecto
tomará en consideración los antecedentes del contribuyente en cuanto al
cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Cuando de la liquidación del período respectivo surja que el saldo
entre el débito y el crédito fiscal supera al impuesto no abonado en la
importación deberán abonarse las multas y los recargos sobre este último
monto, calculados desde el momento del despacho hasta la extinción de la
obligación".