Agrégase al artículo 32º del Decreto Nº 840/988 de 14 de diciembre de
1988, con la redacción dada por el Decreto Nº 245/994 de 31 de mayo de
1994, el siguiente Inciso:
"Los intereses pagados o acreditados por Empresas Industriales o
Agropecuarias correspondientes a préstamos otorgados a plazo no menores
de tres años, con destino a financiar inversiones en bienes de activos
fijos directamente afectados a su ciclo productivo, podrán ser deducidos,
hasta un máximo de equivalente a la tasa establecida en el Inciso primero
del presente artículo para debentures y obligaciones, siempre que se
acredite que el prestamista es una institución de intermediación
financiera del exterior que cumple alguna de las siguientes condiciones:
A) que en su capital participa algún Estado acreditado oficialmente
ante el Gobierno de la República.
B) que los intereses referidos se hallan gravados en el país de su
domicilio."