Fecha de Publicación: 27/06/1995
Página: 420-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

Fíjase en 0% (cero por ciento), a partir del 1º de julio de 1995, la
tasa del Impuesto Específico Interno que grava la enajenación de
fuel-oil.
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