Fecha de Publicación: 12/07/1995
Página: 44-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

Los contribuyentes comprendidos en el artículo anterior pagarán el
tributo que se reglamenta correspondiente a los cuatrimestres mayo-agosto
y setiembre-diciembre de 1995, en los meses de setiembre de 1995 y enero
de 1996, respectivamente.-
Ayuda