Fecha de Publicación: 07/05/1986
Página: 293-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   La exoneración dispuesta precedentemente solo rige para bienes y 
mercaderías adquiridos en fichas ciudades por ciudadanos extranjeros 
durante su estadía en el país en calidad de turistas.
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