Fecha de Publicación: 07/05/1986
Página: 293-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Son turistas extranjeros a los efectos de este decreto quienes 
encuadren dentro de lo establecido en el artículo 1º del decreto 477/984, 
de 31 de octubre de 1984, aunque permanezcan en el país menos de 
veinticuatro horas.
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