Sólo podrán operar bajo el régimen que establece este decreto,
aquellas empresas que se mantengan al día con los tributos recaudados por la Dirección General Impositiva y la Dirección General de la Seguridad Social y que tengan una antigüedad mínima en plaza de cinco años de actividad comercial continua. En caso de no llenar este último requisito, igualmente podrán acceder al sistema constituyendo garantías suficientes
a juicio de la Dirección General Impositiva, o cumpliendo con los requerimientos y condiciones que ésta le exija, referentes a asegurarse
el eficaz cumplimiento de sus créditos fiscales.