Fecha de Publicación: 07/05/1986
Página: 293-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Sólo podrán operar bajo el régimen que establece este decreto, 
aquellas empresas que se mantengan al día con los tributos recaudados por la Dirección General Impositiva y la Dirección General de la Seguridad Social y que tengan una antigüedad mínima en plaza de cinco años de actividad comercial continua. En caso de no llenar este último requisito, igualmente podrán acceder al sistema constituyendo garantías suficientes 
a juicio de la Dirección General Impositiva, o cumpliendo con los requerimientos y condiciones que ésta le exija, referentes a asegurarse 
el eficaz cumplimiento de sus créditos fiscales.
Ayuda