Fecha de Publicación: 07/05/1986
Página: 293-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   Considéranse exportaciones a los solos efectos de los beneficios de 
draw-back y de admisión temporaria, las ventas que las empresas 
industriales y comerciales efectúen a aquellas habilitadas a operar en 
este régimen.
Ayuda